jueves, 2 de julio de 2015

Modifican diputados locales la Ley del Notariado de Chihuahua


Chihuahua, Chih.  30 de junio del 2015. A fin de de adecuar la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, en lo referente al cambio de residencia de los notarios, y a las necesidades actuales que el servicio notarial requiere para el beneficio de los ciudadanos, es que fue aprobado por unanimidad de votos a favor, la reforma a los artículos 46, 111 y 112 del ordenamiento estatal citado.
En la actualidad, los ciudadanos deben tener a su alcance un fedatario que pueda satisfacer sus requerimientos de fe pública, para hacer constar los hechos y actos jurídicos para dar autenticidad conforme a las leyes.

Dado a lo anterior, el nuevo articulado quedó redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 46. El Gobernador del Estado podrá autorizar el cambio de residencia de dos Notarios entre sí, cuando éstos lo soliciten.

Igualmente, oyendo al Consejo de Notarios y al Colegio de Notarios respectivo, en su caso, podrá autorizar el cambio de residencia del Notario que lo solicite y haya ejercido como titular de su notaría cuando menos durante cinco años, siempre que en el lugar en el que se pretenda fijar la nueva residencia, se encuentre vacante una notaría y ésta no haya sido convocada.

ARTICULO 111. Las patentes de Notario y de Aspirante al Ejercicio del Notariado, terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. a VII. …

Salvo que se hubiere renunciado y no se tuviere pendiente ningún procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando la patente de un Notario termine por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, también terminará su patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

ARTICULO 112. Se revocará la patente, aún la expedida por cambio de residencia, al Notario que no fije éste e inicie sus funciones dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes al de la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se convenga el cambio de residencia del titular con otro Notario, en cuyo caso el término se contará a partir de la autorización a que se refiere el artículo 46.

Cabe señalar por último, que este Decreto fue presentado al Pleno para su aprobación, por la Diputada Mayra Chávez Jiménez, Presidenta de la Comisión Dictaminadora de Justicia.

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