miércoles, 8 de julio de 2015

Corte invalida reforma que castiga el 'halconeo'

El alto tribunal determinó que pretender sancionar con prisión a las personas que mediante vigilancia obtengan y proporcionen información sobre operativos afecta las libertades de expresión.


 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma realizada al Código Penal de Michoacán, que sancionaba con prisión y multa a las personas que mediante vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades y operativos que realizan las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que el artículo 133 quinquies del mencionado código, que buscaba castigar el halconeo, afecta las libertades de expresión y de acceso a la información.

Indicaron que el citado precepto es demasiado ambiguo, ya que abre la posibilidad de que, por ejemplo, los periodistas, fueran acusados de halconeo.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló: "Esta redacción tan clara, tan genérica, puede incluir labores que son lícitas en cuanto a obtener y transmitir información de este tipo de actividades (...) a mí me parece que el problema es que el tipo penal no introduce un elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo, el pretender con la transmisión o con la obtención de esta información, generar una afectación al trabajo que desarrollan estas fuerzas de seguridad pública o estas fuerzas armadas"

milenio

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