El alto tribunal determinó que pretender sancionar con prisión a las personas que
mediante vigilancia obtengan y proporcionen información sobre operativos afecta las
libertades de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
invalidó la reforma realizada al Código Penal de Michoacán, que
sancionaba con prisión y multa a las personas que mediante vigilancia
obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades y
operativos que realizan las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad
pública.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que el artículo 133
quinquies del mencionado código, que buscaba castigar el halconeo,
afecta las libertades de expresión y de acceso a la información.
Indicaron que el citado precepto es demasiado ambiguo, ya que abre la
posibilidad de que, por ejemplo, los periodistas, fueran acusados de
halconeo.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló:
"Esta redacción tan clara, tan genérica, puede incluir labores que son
lícitas en cuanto a obtener y transmitir información de este tipo de
actividades (...) a mí me parece que el problema es que el tipo penal no
introduce un elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo, el
pretender con la transmisión o con la obtención de esta información,
generar una afectación al trabajo que desarrollan estas fuerzas de
seguridad pública o estas fuerzas armadas"
milenio
No hay comentarios:
Publicar un comentario