miércoles, 3 de junio de 2015
RESOLUCIÓN General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
RESOLUCIÓN General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y
renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, a que se refieren los
artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MONTOS RELATIVOS A LA ACTUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 38, 41, 43 Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, 38, 41, tercer párrafo, 43, primer párrafo y 50 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, en el marco de la competencia y
desregulación se requiere contar con un ambiente de negocios propicio, en el que se eviten las cargas
regulatorias excesivas, que exista una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que presentan
los individuos y las empresas que conlleve a detonar el crecimiento económico de México;
Que la actual Administración se ha propuesto plantear y desarrollar una estrategia que permita el
incremento de la productividad a partir de la eliminación de barreras que impiden el adecuado funcionamiento
de la economía, mejorando los criterios de aplicación de la regulación y simplificando la normatividad y
trámites gubernamentales;
Que para promover mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y una promoción
eficiente, es necesario identificar inhibidores u obstáculos, sectoriales o transversales que afectan
negativamente el clima de inversión, haciendo necesario el fortalecimiento de los instrumentos estadísticos en
materia de inversión extranjera;
Que para lograr un crecimiento económico sostenido y facilitar el escalamiento de las empresas, es
indispensable construir mecanismos que permitan lograr una mayor eficiencia en el gasto público, mejorando
los procesos dentro de la Administración Pública y consecuentemente, generando la disminución de costos de
operación por concepto de trámites a las empresas;
Que reconociendo la importancia de mejorar y hacer eficiente la regulación nacional, se promueve la
mejora regulatoria desde la revisión estricta y minuciosa de la normatividad vigente, hasta la simplificación y
homologación de trámites que promuevan la permanencia y crecimiento de las empresas que hagan de
México un país más competitivo y mejore el ambiente de negocios;
Que es obligación de la Administración Pública disponer de los recursos con eficiencia y eficacia,
implementando mejores prácticas, dando prioridad a las actividades con alto impacto en el contexto de cada
una de sus competencias y atribuciones;
Que se identificó que el exceso de trámites y reportes que deben presentar ante el Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras los sujetos obligados, señalados en el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera
representan, en algunos casos, barreras regulatorias que impiden la productividad;
Que con el propósito de promover mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y
una promoción eficiente, fortaleciendo los instrumentos estadísticos en materia de inversión extranjera, la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras impulsó la reforma del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
Que mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, las reformas relativas al Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras entraron en vigor el 28 de enero de 2015;
Que para mantener actualizada la información y renovar la inscripción ante el Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras los sujetos señalados en el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera sólo estarán
obligados a presentar la información a que se refiere los artículos 38, 41 y 43 del Reglamento cuando se
supere el monto que para tal efecto establezca la Comisión mediante Resolución General;
Que la Comisión al establecer los montos citados en el párrafo anterior, deberá considerar las inversiones
que estadísticamente sean significativas para la medición de los flujos de inversión extranjera, de conformidad
con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento;
Que al establecer el monto de veinte millones de pesos 00/100 Moneda Nacional ($20’000,000.00 M.N.)
para el cumplimiento de las obligaciones de presentar Avisos de Modificación e Informes Trimestrales de
Ingresos y Egresos (antecedentes del Aviso de Actualización Trimestral) se podrán disminuir el 70% de los
trámites que se presentan ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que representan 1.36% de
los flujos de Inversión Extranjera Directa. Lo anterior, de conformidad con la información que obra en el
Registro relativa a los trámites presentados en el periodo 1999 a 2013;
Que al establecer un monto de ciento diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional ($110’000,000.00
M.N.) para el cumplimiento de las obligaciones de presentar el Informe Económico Anual se podrán disminuir
el 75% de los Informes que se presentan ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y que
representan el 1% del capital contable. Lo anterior, de conformidad con la información que obra en el Registro
relativa a los trámites presentados en el periodo 1999 a 2013;
Que mediante opinión de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a
bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MONTOS RELATIVOS A LA
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE
EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
38, 41, 43 Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
PRIMERO.- Para los efectos de lo previsto por los artículos 38, fracción I y 50 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, sólo deberán presentar Aviso de
Actualización Trimestral cuando se trate de modificaciones en: el nombre, denominación o razón social; la
actividad económica; el domicilio fiscal; el capital social y/o estructura accionaria que implique un cambio en
la participación de personas físicas o morales de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades
extranjeras sin personalidad jurídica, en el capital social por un monto mayor, en valor absoluto, a veinte
millones de pesos 00/100 Moneda Nacional ($20’000,000.00 M.N.).
SEGUNDO.- Para los efectos de lo previsto por los artículos 38, fracción II y 50 del Reglamento de la
Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos a que se refieren
las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, sólo deberán presentar el Aviso de
Actualización Trimestral cuando los ingresos o egresos sean mayores a veinte millones de pesos 00/100
Moneda Nacional ($20’000,000.00 M.N.).
TERCERO.- Para los efectos de lo previsto por los artículos 41, tercer párrafo y 50 del Reglamento de la
Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones fiduciarias
sólo deberán presentar Aviso de Actualización de Fideicomiso cuando se trate de modificaciones en: la
institución fiduciaria; la materia del fideicomiso; o, los fideicomisarios cuando implique un cambio
en la contraprestación por un monto mayor a veinte millones de pesos 00/100 Moneda Nacional
($20’000,000.00 M.N.).
CUARTO.- Para los efectos de lo previsto por los artículos 38, fracción III, 43, primer párrafo y 50 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los sujetos a
que se refieren las fracciones I y II del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera deberán renovar
anualmente su constancia de inscripción, siempre que durante el ejercicio de que se trate, hayan tenido
alguna de las siguientes cuentas mayores, al monto de ciento diez millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional ($110’000,000.00 M.N.) , ya sea inicial o final: activo total, pasivo total, ingresos (en el país y en el
exterior) o egresos (en el país y en el exterior).
QUINTO.- Esta Resolución General se emite para los fines señalados, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley de Inversión Extranjera, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la “Resolución General por la que se
establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción
ante el Registro Nacional De Inversiones Extranjeras, a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”, que entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de Presidente de
la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos
planteados.
Atentamente,
México, D.F., a 18 de febrero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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