miércoles, 10 de junio de 2015

Propone reformar la Ley del Notariado

En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada la mañana de este día, la Diputada Mayra Chávez Jiménez, propuso al pleno legislativo reformar la Ley del Notariado.

En Tribuna la legisladora comentó que la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua fue expedida en el mes de agosto del año de 1995; un instrumento que ha permitido que el notariado chihuahuense se reconozca como uno de los más prestigiados en toda la República.

Por otro lado, recalcó que como todas las leyes, estas deben adecuarse a los cambios sociales y, en este caso, a las necesidades del servicio notarial en beneficio de los ciudadanos, ya que los usuarios de este servicio deben tener a su alcance un fedatario que pueda satisfacer sus requerimientos de fe pública, para hacer constar los hechos y actos jurídicos que quieran dar autenticidad conforme a las leyes.

De esta manera, se propone reformar los artículos 46, 111 y 112, todos de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

 Artículo 46. El Gobernador del Estado podrá autorizar el cambio de residencia de dos Notarios entre sí, cuando éstos lo soliciten.

Igualmente, oyendo al Consejo de Notarios y al Colegio de Notarios respectivo, en su caso, podrá autorizar el cambio de residencia del Notario que lo solicite y haya ejercido como titular de su notaría cuando menos durante cinco años, siempre que en el lugar en el que se pretenda fijar la nueva residencia, se encuentre vacante una notaría y ésta no haya sido convocada.

Artículo 111. Las patentes de Notario y de Aspirante al Ejercicio del Notariado, terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I.- a VII.- … Cuando la patente de un Notario Titular termine por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, también terminará su patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado, salvo que hubiere renunciado y no tuviere pendiente ningún procedimiento de responsabilidad, pues en este caso conservará su patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado.

Artículo 112. Se revocará la patente, aún la expedida por cambio de residencia, al Notario que no fije éste e inicie sus funciones dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes al de la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se convenga el cambio de residencia del titular con otro Notario, en cuyo caso el término se contará a partir de la autorización a que se refiere el artículo 46.

laparadadigital

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