lunes, 8 de junio de 2015

LA SCJN DETERMINÓ QUE ANTES DE CITAR A UN MENOR DE EDAD A UNA AUDIENCIA DE ESCUCHA, SE DEBE PONDERAR SU EDAD, MADUREZ Y ESTADO EMOCIONAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 386/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. En él amparó a la madre de un menor que impugnó el acuerdo mediante el cual el juez competente citó a su hijo menor de edad a la audiencia de escucha. Ello en virtud de que el juzgador se limitó a establecer la necesidad de escucha del menor, sin señalar ninguna medida que facilitara su testimonio, con lo que dejó de observar el interés superior del niño. Sin embargo, es de mencionar que también determinó la constitucionalidad del artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con los intereses del menor, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez. Ello, toda vez que si bien es cierto que no establece de manera expresa que el juzgador deberá ponderar la pertinencia de la escucha, considerando su edad, madurez y estado emocional, también lo es que el juzgador está obligado a atender a ello en virtud del principio del interés superior del menor, pues resultaría incongruente observar el derecho a la escucha del niño en detrimento de su integridad, desarrollo y bienestar. La Primera Sala al conceder el amparo a la quejosa, remarcó que éste es para el efecto de que antes de citar al niño a dicha audiencia, el juzgador debe ponderar, a través de los medios que resulten necesarios (técnicos-científicos), la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica del niño que permita evaluar su capacidad para formarse una opinión autónoma y, por ende, determinar que el infante está en condiciones de expresar su opinión sobre las convivencias con su padre, sin que ello afecte su integridad intelectual y emocional. Ahora bien, en caso de que el juez estime la pertinencia de la escucha, podrá atender a los lineamientos contenidos en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por esta Suprema Corte. En particular donde se sugiere que cuando un niño vaya a participar en un procedimiento que afecte su esfera jurídica, resulta adecuado prepararlo para ello, a fin de disminuir sus sentimientos de indefensión y angustia, permitiéndole así participar sin temor. En el caso, la aquí quejosa demandó la custodia de su menor hijo y, por su parte, el padre del mismo interpuso incidente de convivencias provisional. El juez familiar señaló fecha para la audiencia de escucha del menor prevista en el citado artículo 573. Por lo anterior, la quejosa promovió amparo en contra de la norma reclamada y el auto de requerimiento. El juez de Distrito se lo negó respecto del precepto y se lo concedió por el auto. Inconforme interpuso la presente revisión. strado

No hay comentarios:

Publicar un comentario