viernes, 29 de mayo de 2015

Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Belém Bolaños Martínez* El uso de brazaletes electrónicos puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva el cumplimiento de las obligaciones procesales de un imputado. La autora analiza las opiniones a favor y en contra de esta medida a partir de su experiencia como jueza de ejecución de sanciones. . Desde el pasado 18 de junio de 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone instrumentar nuestro país al implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). No obstante, uno de los retos de la nueva forma de procesar es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar. En el campo procesal penal se demostró que no se puede tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo con base en la información que proporciona el órgano acusador para determinar la culpabilidad de un sujeto por la comisión de un delito, sino que es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y las reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio a nivel nacional, en el que parece lógico que se reconozca no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuadas con los principios que dan base a nuestro modelo de sistema de justicia penal. Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia el cual reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un eficaz combate a la delincuencia del siglo XXI, ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del Estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas demanda mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable. Ante este panorama, como una opción de las medidas cautelares que prevé nuestra legislación nacional, los brazaletes electrónicos o dispositivos electrónicos se utilizaron en México por primera vez en 2003, en Chihuahua, y en 2006, en la Ciudad de México, en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas y han sido objeto de opiniones a favor y en contra. Lo anterior me motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que, como jueza de ejecución de sanciones, conozco su funcionamiento. Las medidas cautelares y el principio de intervención mínima Las nuevas tecnologías han transformado radicalmente nuestra sociedad invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana y también han alcanzado el ámbito de la administración de justicia. Pero debe quedar claro que la vigilancia electrónica no es un fin en sí misma, sino un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva, el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, para que se presente ante el juez cuantas veces sea requerido. El artículo 153 del CNPP establece una serie de medidas de carácter cautelar que tienden a asegurar la declaración y la ejecución del Derecho en el ámbito del proceso penal. La doctrina considera como presupuestos de las medidas cautelares: el fumus boni iuris, juicio de probabilidad, que consiste en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada, y el periculum in mora, que implica que exista una situación de riesgo de que el imputado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena. Es importante conocer dichos elementos porque ayudan a comprender el sentido de las medidas cautelares y a aplicarlas con mejores criterios de justicia. Las medidas cautelares de carácter personal son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables: la detención, la prisión preventiva y los dispositivos electrónicos. Estos últimos afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, mediante la supervisión telemática. Necesidad de alternativas a la prisión preventiva Si bien nuestra Carta Magna señala como régimen de excepción la prisión preventiva, la realidad documentada demuestra el abuso de dicha medida cautelar. Por si fuera poco, en 2011 se ampliaron las bases del sistema penitenciario con la protección de los derechos humanos; sin embargo, desde el momento en que el imputado ingresa a prisión, sin importar que aún no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito, en muchas ocasiones es ubicado en áreas inadecuadas a sus características individuales. La ley señala que debe someterse a un tratamiento multidisciplinario, pero la costumbre y la sobrepoblación de las prisiones se han impuesto a lo que dicta la legislación, por lo cual los sujetos privados de la libertad son tratados como entes biopsíquicos, físicos y antisociales en estudio, no como sujetos con derechos y obligaciones. Nuestro país no aprende de la experiencia de otros países que han aplicado este modelo y han fracasado. Aunque los problemas del sistema penitenciario no son el objeto del presente trabajo, es evidente que la utilización de los dispositivos electrónicos constituye una opción para despresurizar el hacinamiento de los centros de reclusión en el país, ya que muchas personas podrían seguir su proceso fuera de los centros penitenciarios. Máxime que, de conformidad con el catálogo de medidas cautelares previsto en el artículo 155 del CNPP, el juez podrá imponer al imputado una o varias de aquellas entre las que se prevén como opción a la prisión preventiva. En mi opinión, entre las que pueden coexistir se encuentran la presentación periódica ante el juez o autoridad distinta que éste designe; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; la colocación de un dispositivo electrónico, y el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que disponga el juez. Interrogantes del uso de los dispositivos electrónicos en el CNPP Una vez que el imputado ha optado por el término de 72 o 144 horas para que se resuelva su situación jurídica, el juez de control le dará el uso de la voz al ministerio público, quien a su vez, en ese acto, solicitará una medida cautelar —incluso aun cuando ya haya sido vinculado a proceso el imputado—. En este momento el juez de control resolverá la procedencia de la medida cautelar en una audiencia, en presencia de las partes, después del debate correspondiente, lo que, sin lugar a dudas, legitima la resolución del juez de control al explicar en términos legos el contenido y el alcance de su determinación, proveyendo una o combinando varias de dichas medidas cautelares, según el caso. Ordenada la medida cautelar, el CNPP sólo establece en forma genérica que, para su supervisión, existirá una autoridad que dé seguimiento a su cumplimiento, sin precisar si dicho organismo será autónomo. ¿Dependerá del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial? Por el momento sólo se plasmaron las obligaciones de este ente del siguiente modo: “Para supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, se debe verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar donde se encuentre”. Por otro lado, tal como funcionan los dispositivos electrónicos en el país, es indispensable que los justiciables cuenten con una línea telefónica en el domicilio donde habrán de residir, lo cual implica una clara distinción entre quienes pueden reunir las condiciones para costear dicho servicio y quienes ni siquiera cuentan con un lugar de residencia fijo. En consecuencia, es importante saber si el programa será gratuito o se establecerá un costo, como funciona en la ejecución de sanciones, porque sin lugar a dudas el control que se tiene con esta modalidad es mayor y, por lo tanto, también resulta lógico que para su obtención sean mayores las exigencias para su imposición; más que legales, técnicas. De acuerdo con la naturaleza de los dispositivos electrónicos, no se les puede tratar de la misma forma que al resto de las medidas cautelares, pero a la fecha el CNPP no precisa cuáles son las obligaciones que se podrían imponer al sujeto monitoreado, porque, según mi experiencia jurisdiccional, al conceder el dispositivo electrónico —e incluso antes— los potenciales usuarios tienen la idea equivocada de que, una vez que les es colocado dicho dispositivo, pueden entrar y salir de cualquier lugar, incluso dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, lo cual no es así. Por ejemplo, un salvavidas, un taxista o un mariachi no podrían ocupar un dispositivo electrónico porque para vigilarlos con base en esta modalidad se establece una ruta del domicilio particular al domicilio laboral, y alguna más, de acuerdo con las condiciones especiales del sujeto. Debe resaltarse que esta tecnología no alcanza todavía grandes distancias geográficas para poder localizar a la persona. Finalmente, tampoco se pueden tratar las causales de revocación del dispositivo electrónico en forma similar al resto de las medidas cautelares, porque la que se constituya como autoridad de la supervisión deberá contemplar un área destinada a monitorear a los usuarios de los dispositivos electrónicos y a revisar las condiciones del equipo para su adecuado funcionamiento, toda vez que dicha supervisión de estos dispositivos es aleatoria los 365 días del año y las 24 horas del día. Además se debe establecer el radio geográfico de supervisión —por ejemplo, los límites del Distrito Federal— de alguna entidad federativa o de varias en su conjunto. Por ahora lo único cierto es que cuando el supervisor de la medida cautelar —distinta a la garantía económica o a la prisión preventiva— detecte un incumplimiento, deberá informar a las partes de manera inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la misma. Conclusiones La colocación de dispositivos electrónicos sin lugar a dudas permitirá al individuo que “probablemente” cometió un delito no salir de su sistema social y, a la vez, cumplir con un mecanismo que garantice su presentación ante el juez de control. Incluso dicho dispositivo es un medio de disuasión para evitar la comisión de otros delitos, ya que el sujeto que lo porta es vigilado durante las 24 horas del día. Además, su utilización reduce de forma notable la población penitenciaria y los gastos que reporta el mantenimiento del sistema carcelario y previene, incluso, la posible vulneración de los derechos fundamentales que la prisión —aunque fuese preventiva— traería como consecuencia. Si mediante los dispositivos electrónicos queda afectado fundamentalmente el derecho a la intimidad, en todo caso estaremos en el límite de lo permisible cuando esta afectación sea mucho menos aflictiva que la pérdida de la libertad que supone el ingreso a prisión. En este sentido, es significativo el hecho de que la mayoría de los internos a quienes se les han propuesto estos medios de control los han aceptado sin reservas. Y en la medida en que el derecho a la intimidad es un bien jurídico esencialmente disponible, la prestación del consentimiento libre y válidamente emitido por parte del imputado despeja cualquier duda acerca de la constitucionalidad de la medida. Se ha demostrado su utilidad —en términos de eficacia y reincidencia— en periodos cortos de tiempo (en Estados Unidos suele establecerse de 60 a 90 días y en Europa un máximo de seis meses) no sólo porque el nivel de cumplimiento decrece a partir de los tres meses, sino porque se ha constatado que un plazo mayor es muy duro para el imputado y para su familia, incluso en combinación con programas de tratamiento. Pero tal como se pretende establecer en México, esto es, durante el tiempo del proceso, es excesivo, por lo cual el resultado en cuanto a su eficacia aún es una incógnita. NOTAS * Juez primero de ejecución de sanciones en el Distrito Federal. elmundodelabogado

FIJA CORTE CRITERIOS PARA EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS

MEXICO. 13 DE MARZO DEL 2015. STRADO La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 193/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema es determinar si para la configuración del delito de abandono de personas, basta con que quien tiene el deber derivado de proporcionar alimentos, deje de hacerlo sin causa justificada. Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que para la configuración del delito de abandono de personas, basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación o sanción judicial de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada (Códigos Penales para el Estado de Michoacán y para el Estado de Querétaro, así como legislaciones idénticas). Se expuso que para la actualización del tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida esta desde el punto de vista del derecho alimentario. En ese sentido, es indudable que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada. Ello es así, porque al tratarse de un delito de peligro no es preciso que los acreedores se encuentren en situación de desamparo absoluto real, surgido de la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, la cual en su concepción jurídica, se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor. Razón por la que la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona en tanto que una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia, pues elevando el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo. strado

LA ARGUMENTACIÓN PENAL COMO CASO FÁCIL

De acuerdo al análisis hecho y a la experiencia del suscrito, la argumentación dentro del proceso penal en México, sigue estando ligada a la subsunción y por ende al empleo del silogismo, situación que está plenamente justificada por la estricta legalidad que requiere la materia. Argumentación que se pude catalogar en lo que se ha llamado casos fáciles (dentro de la teoría de la argumentación jurídica), la cual no ha sido ampliamente estudiada, posiblemente porque el uso del silogismo y la subsunción ya están estudiados dentro del sistema positivista. No obstante lo anterior, el presente trabajo expondrá cómo se usa la subsunción y la lógica del silogismo en el proceso penal, apuntando sus acierto y errores. El silogismo es una construcción racional propuesta por Aristóteles hace más de dos mil años. Este modelo de pensamiento ha sido ocupado por diversos escritores para desarrollar sus ideas en sus disciplinas o ciencias. Situación que no ha escapado la ciencia del derecho, debido a que sus científicos y sus practicantes se apoyan en ese modelo de pensamiento para su desarrollo práctico como su trabajo científico. Así, el modelo tradicional de silogismo consta de los siguientes puntos: Carlos Ibarra Barrón, al abordar el tema señala que el silogismo en general consta de dos juicios o razonamientos que tiene relación entre sí (estos juicios en general tendrán un sujeto una cópula y un predicado). El primer juicio tendrá la característica de ser el de mayor extensión en su predicado (llamado término mayor y lo representaremos con el signo (“+”), por el cual recibe el nombre de premisa mayor. El segundo juicio (llamado premisa menor), al igual que el anterior, consta de un sujeto una cópula y una predicado, sin embargo, el sujeto es de menor extensión (llamado término menor y lo representaremos con al signo de (“-“). El sujeto de la premisa mayor y el predicado de la premisa menor serán la conexión que unen a ambas premisas y reciben el nombre de términos medios y como regla nunca deben de figurar en la conclusión y lo representaremos con el signo (“1/2”). Por último, señala que la conclusión (“.:”) es el último juicio que compone el silogismo y se construye haciendo la inferencia del término menor más la cópula y el término mayor, precedida por los conceptos derivados como son por lo tanto, entonces, luego, por consiguiente en consecuencia en conclusión, etcétera. [1] Silogismo que podemos esquematizar de la siguiente manera: Premisa mayor Término medio (½) cópula (&) Término mayor (+) Premisa menor Término menor (+) cópula (&) Término medio (½) Conclusión .: Término menor (-) cópula (&) Término mayor (+) Esta primera estructura del silogismo es la forma básica, misma que se puede combinar y dar las siguientes tres formas: (+) (&) (½) (-) (&) (½) ___________ .: (-) (&) (+) (½) (&) (+) (½) (&) (-) ___________ .: (-) (&) (+) (+) (&) (½) (½) (&) (-) ___________ .: (-) (&) (+) El autor en cita, son señala que las leyes del silogismo son ocho y están encaminadas las primeras cuatro a darle forma y corrección a los términos y las últimas cuatro corrigen a las premisas, de la siguiente manera: Por su estructura el silogismo debe tener tres términos, mayor, medio y menor. Por su límite los términos no deben ser más extensos en la conclusión que en las premisas. Sin redundancias, el término medio no debe de aparecer en la conclusión. Debe de ser completo, por ello el término medio debe de ser tomado una vez en toda su extensión. De dos premisas negativas, no se obtendrá una conclusión. De dos premisas particulares no se puede obtener una conclusión. De dos premisas afirmativas no se puede obtener una conclusión negativa. La conclusión sigue siempre la parte más débil. [2] En la ciencia del derecho y en la praxis podemos encontrar diversos ejemplos del uso del silogismo tradicional identificado con la premisa mayor, premisa menor y la conclusión, mismos que contienen el termino mayor, término menor y el término medio, sin embargo, podemos identificar el uso de diverso silogismo en el ámbito del derecho que no obedecen a la estructura tradicional del silogismo y que la lógica tradicional los ha llamado silogismo irregulares y son el entimema, epiquerema, sorites, polisilogismo y dilema. Ricardo Eloy R. Gutiérrez García, señala que existen silogismo especiales que no obedecen al silogismo típico y que se pueden utilizar en el ámbito jurídico, como son el silogismo polisilogismo que consiste en la concatenación de la conclusión de un primer silogismo que servirá de premisa mayor del siguiente silogismo y esta operación terminará cuando deja de ser universal la conclusión. El autor en cita señala que este tipo de silogismo es ocupado por él jurisca cuando realiza un razonamiento en la demanda, contestación, conclusiones, agravios, sentencias, tomando un concepto de antecedente y como fundamento de un consecuente anterior a la aplicación al caso concreto singular. El silogismo entimema, que consiste en eliminar una premisa por ser muy conocida entre el que lo formula y quien lo percibe o razona para ello debe de existir una coordinación en el conocimiento del tema. En este tipo de silogismo el autor en cita señala que es ocupado en para interpelar testigos, sobre hechos que constan en el expediente sin hacer mención completa de los mismos para evitar inducir la respuesta, siendo la manera típica de interrogar a testigos en audiencia de pruebas. El silogismo epiquerema requiere la explicación de una o ambas premisas y en campo del derecho es evidente cuando se realizan posiciones, la pregunta y la respuesta, cuando se razona los agravios o se explica lo que se debía de conocer pero que en ese momento se olvidó. El silogismo sorites tiene más de tres oraciones que no son premisas y que se realizan tomando el primer predicado para que sirva como segundo sujeto, el segundo predicado como tercer sujeto, etc., la conclusión se forma con el primer sujeto y el último predicado. En el ámbito del derecho se ocupa en las conclusiones, agravios, motivación de pruebas, etc.[3] El silogismo en su modo típico es usado por los juristas para realizar su trabajo jurídico como son las demandas, sin embargo como hemos visto existen diversas formas de silogismos como son el polisilogismo, silogismo entimema, silogismo epiquerema, silogismo sorites y silogismo condicional, que ocupan el jurista para realizar su trabajo jurídico que va desde su demanda, su actuación en y durante el proceso hasta culminar con sentencia de primera o de segunda instancia, hasta culminar con el amparo. El silogismo típico como el silogismo polisilogismo, silogismo entimema, silogismo epiquerema, silogismo sorites y silogismo condicional resultan de gran ayuda para realizar el trabajo realizado por el jurista, dependiendo de las necesidades de este de demostrar un razonamiento válido. El silogismo típico es ocupado por el jurista para aplicar las leyes al caso en concreto que se les presenta en su práctica diaria, así podemos recordar que la estructura lógica de una demanda civil se estructurada con las prestaciones, los hechos, el derecho y puntos petitorios, siendo el corazón de nuestra demanda los hechos y el derecho, mismo que son presentados en forma de silogismo, nuestra conclusión son nuestras prestaciones. En una denuncia de hechos se presentan los hechos que se consideran delito y se solicita a C. Agente del Ministerio Público se sirva investigar y perseguir el delito que considere se ha cometió, aquí podemos ver, que el silogismo obedece al llamado silogismo entimema, debido a que nuestra denuncia de hechos no debe de hacer una calificación de los hechos, pues esta función corresponde al Agente del Ministerio Público, solamente se presentan los hechos como única premisa y la premisa mayor que es la ley es ubicada y aplicada por el Agente del Ministerio en ejercicio de la investigación y persecución del delito. El silogismo epiquerema, es ocupado en la etapa probatoria del juicio para los efectos de reforzar un argumento que se presentó en nuestra demanda contestación de demanda o nuestras declaraciones ministeriales, declaración preparatoria o las realizadas por nuestros testigos o peritos durante el juicio, debido a que este tipo de silogismo necesitan explicación adicional de sus premisas. El silogismo sorites, es la concatenación de premisas y opera tomando el predicado de la primer premisa para convertirlo en el sujeto de la siguiente premisa y el predicado de esta última premisa es tomado como sujeto de la siguiente premisa, hasta llegar a la conclusión que consistirá en el sujeto de nuestra primera premisa y el predicado de nuestra última premisa. Este silogismo lo ocupan generalmente los jueces para dar coherencia e ilación al análisis y justificación de las pruebas y el particular a los indicios que sumados pueden constituir prueba. El silogismo condicional, generalmente ocupado por el juez para desarrollar sus sentencias. No obstante lo anterior, existen más leyes del silogismo jurídico, como lo señala el maestro Ricardo Eloy R. Gutiérrez García, señala que el silogismo condicional es el silogismo preferido para tipificar los juicios y las sentencias, conociéndose el afirmativo como modo ponendo ponens y el negativo como modo tollendo tollens. Que se usa para las sentencias jurídicas y se expresan de la siguiente manera: 1. Modus ponendo ponens, en donde se afirma el antecedente y por tanto se debe de afirmar el consecuente de la siguiente manera: a) Si es A, entonces es B Es A Luego B b) Si es A, entonces no es B Es A Luego no es B c) Si no es A, entonces es B No es A Luego no es B d) Si no es A, entonces no es B No es A Luego no es B 2. Modus tollendo tollens, en donde se niega el consecuente se debe negar el antecedente de la siguiente manera: e) Si es A, entonces es B No es B Luego no es A f) Si es A, entonces no es B Es B Luego no es A g) Si no es A, entonces B No es B Luego es A h) Si no es A, entonces no es B Es B Luego es A 3. Así, dicha relación, da origen a dos reglas importantes que son: a) Afirmando el consecuente se afirma el consecuente y no al revés. b) Negando el antecedente se niega el consecuente y no al revés. [4] El silogismo condicional es el que generalmente ocupa el juez al momento de dictar su sentencia definitiva, pues es allí donde expresará si el actor probó su acción o se probó el delito y el actor o procesado probó su inculpabilidad o que no se configuró el delito. De igual forma, Cisneros Farías señala que la cantidad y cualidad de las premisas y sus combinaciones determinarán los modos del silogismo que a saber son, a-universal afirmativo, e-universal negativo, i-particular afirmativo y o-particular negativo. Encontrando 256 combinaciones de las cuales 19 son válidas siguiendo las reglas generales del silogismo las siguientes combinaciones, barbara, celarent, darii, ferio, cesare, camestre, festino, baroco, darapti, felapton, disamis, datisi, bacardo, ferison, bamalip, calemes, dimatis, fesapo, fresison.[5] Siendo el modo barbara, el más ocupado por los juristas ya que obedece a la misma cualidad de los imperativos categóricos, es decir mandan una conducta de forma general como necesaria y se puede expresar de la siguiente forma, si A, debe ser B. [1] Cfr. IBARRA BARRÓN, Carlos. Guía de estudios de Lógica para Bachillerato. México. Pearson Educación. 2002. págs. 53 a 76. [2] Ídem. [3] Cfr. GUTIÉRREZ GARCÍA, Ricardo Eloy R. NOTAS DE LÓGICA APLICADAS AL DERECHO. México. PORRÚA. 2006. págs. 97 a 104. [4] Ídem. [5] Cfr. CISNEROS FARÍAS, Germán. LÓGICA JURÍDICA. México. PORRÚA. 2009. págs. 69 a 80. Publicado por Lic. Gustavo A. Jiménez M. en 20:29 nuevoderechoprocesalpenalmexicano

jueves, 28 de mayo de 2015

Primera Sala SCJN niega Amparo a personas por afirmar en su demanda hechos falsos

México D.F., a 20 de mayo de 2015 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 541/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, negó el amparo a tres personas inculpadas por el delito de afirmar en su demanda de amparo hechos falsos (delito de violación a la Ley de Amparo), previsto en dicha ley, vigente en la época de los hechos. En el caso, se decretó formal prisión a los aquí quejosos, en virtud de que bajo protesta de decir verdad, al promover respectivamente su demanda de garantías, expresaron ser parte de un contrato de fideicomiso, lo que resultó ser falso. Los quejosos solicitaron un incidente de extinción de la acción penal por supresión del tipo penal en que se fundó el dictado del auto de formal prisión, mismo que se declaró infundado. Inconforme promovieron amparo, el cual les fue negado y es el motivo de la presente revisión. La Primera Sala determinó que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, es constitucional al establecer que a las personas que estén siendo procesadas o hayan sido sentenciadas por los delitos contemplados en la abrogada Ley de Amparo (artículo 211), les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito. Ello es así, ya que la mencionada norma transitoria regula el paso ordenado de la Ley de Amparo anterior a la nueva ley, sin que con ello se obstaculice el efectivo acceso a la justicia de los gobernados que se encuentren en la mencionada hipótesis. Además, tampoco viola el derecho de igualdad, en la vertiente jurisdiccional, ya que no constituye una ley privativa, pues únicamente tiende a resolver los conflictos que surjan con la expedición de la nueva disposición. Por otra parte, tampoco viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, atento a que dicho principio está dirigido a la prohibición de imponer en los juicios criminales penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, lo que en el caso no ocurre, toda vez que el citado artículo 211 ha sido objeto de sucesión normativa y la previsión de la conducta considerada como delictiva actualmente está comprendida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo vigente. En este sentido, concluyó la Sala, la conducta delictiva imputada a los quejosos subsiste en el sistema jurídico positivo, pues al no haber sido objeto de desaparición o modificación de los elementos esenciales que configuran el tipo penal, no se está frente al supuesto de supresión de la norma que conlleve a la extinción de la acción respecto de los hechos cometidos durante la vigencia de la abrogada Ley de Amparo. Jurista

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, fracción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segundo; 108, párrafo cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto; 117, fracción VIII, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 25, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 73, con una fracción XXIX-W; y 117, fracción VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 25. ... El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. ... ... ... ... ... ... ... Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a VII. ... VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; IX. a XXIX-U. ... XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25; XXX. ... Artículo 79. ... ... ... I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. ... ... ... II. a IV. ... ... ... ... ... Artículo 108. ... ... ... Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Artículo 116. ... ... I. ... II. ... ... ... ... ... Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. ... ... III. a IX. ... Artículo 117. ... I. a VII. ... VIII. ... Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. IX. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las Entidades Federativas y los Municipios que deberá expedirse en términos de la fracción XXIX-W del artículo 73 del presente Decreto, así como las reformas que sean necesarias para cumplir lo previsto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero. Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada. Cuarto. Las Entidades Federativas y los Municipios se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las de las leyes a que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del mismo, a partir de la fecha de su entrada en vigor y respetarán las obligaciones que, con anterioridad a dicha fecha, hayan sido adquiridas con terceros en los términos de las disposiciones aplicables. Quinto. La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de obligaciones de corto plazo, a que se refiere el artículo 117, fracción VIII, último párrafo de este Decreto. Sexto. Las Entidades Federativas y los Municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquél emita. Séptimo. La ley reglamentaria establecerá que en el registro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII del artículo 73 de este Decreto, se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información. En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los Estados y Municipios. Para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación, verificará el destino y aplicación de los recursos en los que se hubiera establecido como garantía recursos de origen federal. Las legislaturas de los Estados realizarán y publicarán por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los servidores públicos y demás personal del Congreso de la Unión que tengan acceso a la información referente al presente Artículo Transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán de los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación. Octavo. La ley reglamentaria a que se refiere el Artículo 73, fracción VIII, inciso 3o. de este Decreto, establecerá las modalidades y condiciones de deuda pública que deberán contratarse mediante licitación pública, así como los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas y el fortalecimiento de la transparencia en los casos en que no se establezca como obligatorio. México, D.F., a 6 de mayo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Cristina Ruiz Sandoval, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de 2015.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DOF

martes, 26 de mayo de 2015

Notaria publica 312 Cesar Hiram Mascorro García

Calle Fuente de Minerva numero 400 fraccionamiento las Fuentes CP 88710

Alista Senado nueva Ley Nacional de Ejecución Penal

La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal estará lista en el próximo periodo ordinario de sesiones, pese a la complejidad y el desafío que implica asegurar la gobernabilidad en centros penitenciarios y salvaguardar los derechos humanos de internos, informó la senadora Cristina Díaz Salazar. La presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República expuso que hay grandes avances "y estamos seguros que iniciando el siguiente periodo estaremos casi listos para llevarlo al pleno de las Comisiones y presentarlo al pleno del Senado". En un comunicado, la legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) explicó que a unos días de que concluyera el último periodo ordinario de sesiones en la Cámara Alta, los senadores de las Comisiones Unidas estuvieron a punto de llegar a las conclusiones finales del dictamen. Sin embargo, precisó, la misma complejidad de los temas los obligó a detenerse, a volver a observar con cuidado todos los señalamientos al respecto, a fin de revisar la reforma de una manera integral, y no incurrir en apresuramientos u omisiones que dieran por resultado una normatividad incompleta o hecha al vapor. Díaz Salazar resaltó que el tema del presupuesto para la modernización del sistema penitenciario también ha sido de gran relevancia en los trabajos legislativos. "Lo que estamos observando es que es muy importante que en el siguiente periodo, en la Legislatura 63, tendremos que ir de la mano con nuestros compañeros de la Cámara de Diputados". "Pues no tendría caso si no buscamos las condiciones de un presupuesto que haga viable este nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, que formará parte de un andamiaje jurídico necesario para el nuevo sistema penal", dijo. En el Congreso llevan más de dos años trabajando en el proyecto y dada su complejidad se buscan los puntos de equilibrio para garantizar el pleno funcionamiento del sistema penitenciario e implicaciones en materia de seguridad versus protección de derechos humanos de internos. Adelantó que esta nueva ley tendrá como objetivo primero instaurar un sistema homologado de mecanismos de ejecución de sanciones penales que permitan la gobernabilidad de estos centros de privación de la libertad, pero siempre buscando garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de personas recluidas. economiahoy

lunes, 25 de mayo de 2015

Interpreta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Derecho de Afiliación al resolver dos casos.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido del Trabajo (PT) por el uso indebido de la imagen de Adán Cortés Salas, quien irrumpiera en la ceremonia de entrega del Premio Nobel, el 10 de diciembre de 2014 en Oslo, Noruega, al incluir dicha acción sin su consentimiento en el promocional titulado “Una nueva historia”. Como antecedentes del caso tenemos que en dicha ceremonia el joven Adán Cortés, quien irrumpió en la entrega de los premios Nobel con una bandera Mexicana en el momento previo a que la Joven Pakistaní Malala Yousafzai, cuando el joven al aproximarse a recibir el tiempo un joven con una bandera mexicana manchada de rojo en el centro se aproximo a la galardonada y le pidió según varios canales de televisión noruegos “no olvidarse de México”, aunque fue detenido y ningún medio volvió a hablar de el, los Mexicanos volvimos a ver la imagen de su acción durante el spot del PT que se transmitió en el espacio correspondiente a mensajes políticas de las cadenas televisiva nacionales. Hoy el estudiante vuelve a ser noticio pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por unanimidad que el PT vulnero la normativa electoral, puesto que con al difusión del multicitado anuncio afecto los derechos de Cortés Salas. En su resolución la Sala Especializada determino que este se ve afectado en su derecho de afiliación porque lo presentaron como simpatizante del Partido del Trabajo sin serlo, según fue denunciado en la queja presentada. El Derecho de afiliación en materia política se encuentra establecido en el articulo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución Federal; en este se establece a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos de asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones para tal fin. La ratio de protección de este derecho, según explica el TEPJE, va mas allá del derecho de asociación, puesto que este garantiza no solo la potestad de formar parte de partidos y agrupaciones políticas, sino que, también salvaguarda la prerrogativa de pertenecer a estos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia. En el Segundo asunto determino que la transmisión de los promocionales de MORENA donde aparece AMLO con conforme a este derecho. En este sentido, la magistrada y magistrados, por unanimidad, señalaron que López Obrador no ocupa un cargo en el servicio público ni está registrado como candidato a ocupar algún puesto de elección popular en el actual proceso electoral federal, ni en los diversos procesos electorales locales en curso, por tanto, no se puede afirmar que su propósito sea lograr un posicionamiento personal, ya que aparece como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político. En conclusión, el Pleno indicó que la normativa estatutaria de Morena establece que Andrés Manuel López Obrador tiene derecho a difundir la plataforma electoral de su partido; de manera que su aparición y participación está permitida. De lo anterior podríamos concluir que el derecho de afiliación no esta vulnerado además de que como lo señala el propio TEPJF en el comunicado de prensa, su imagen no viola la ley puesto que no difunde esa afiliación con el carácter de funcionario publico o precandidato. (Con información de oficina de Comunicación Social del TEPJF FOTO: Archivo TEPJF) El alegato

viernes, 22 de mayo de 2015

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: Artículo 11.- ... a) a 1). ... ... Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley. Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto. La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información: I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero; III. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial; IV. Duración de la comisión oficial; V. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero; VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso. Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente. Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40" o equivalente. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables. La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes. En el caso de servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos. El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva. Artículo 28 Bis.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40" o equivalente. En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información: I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad; II. Duración y lugar de la visita oficial; III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso. Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones a la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. México, D.F., a 23 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DOF: 22/05/2015

jueves, 21 de mayo de 2015

LA PRIMERA SALA DE LA SCJN SE PRONUNCIA SOBRE EL EFECTO AMEDRENTADOR Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DE UNA LEGISLACIÓN PENAL LOCAL QUE PRETENDE COMBATIR EL “HALCONEO”

El Amparo fue promovido por un periodista por considerar que el articulo 398 Bis del Codigo Penal de Chiapas violaba los Derechos a la informacion y a la libertad de expresion. De la redaccion.- En sesión del 20 de mayo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos y a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 492/2014, mediante el cual se analizó el interés legítimo de un periodista para impugnar el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas y además se analizó si éste era o no constitucional. Al respecto, la Sala destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política. La Sala destacó que el quejoso forma parte del gremio periodístico cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma: obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa. Añadió la Sala que la existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos. Por tanto, la Sala consideró que la mera existencia de dicha ley afectaba al periodista en su labor profesional. Finalmente, la Sala consideró que el artículo analizado es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad. En virtud de lo anterior, la Primera Sala otorgó el amparo al periodista considerando que la mera existencia de la norma lo afectaba en su profesión y, además, estimó que dicha norma era inconstitucional. El alegato

Alienación Parental, custodia compartida y Equidad de Género.

Desde que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional determino en una resolución que existe una igualdad ante la ley entre padres y madres, en el contexto nacional está la discusión de la alienación parental. Lo anterior derivado de un caso en el cual un Tribunal Colegiado en el Estado de México determino conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una madre en un litigio en relación con la orden de convivencia familiar entre un padre y su hija, derivado de que la Madre era mejor para atender a la niña por tratarse de una mujer. La primera sala de la SCJN en una franca protección de los derechos fundamentales constitucionales determino que ninguna autoridad (judicial en esta caso) puede determinar que una persona es mejor que otra en atención únicamente a su género, es decir, que una madre es mejor que un padre solo por tratarse de una mujer. Esto constituye un parteaguas que abre la posibilidad de que en nuestro país se comience a ver con mejor criterio jurídico los casos de custodia familiar compartida o se dicten mejores resoluciones en cuanto al régimen de convivencia con los hijos. En nuestro país en los últimos dos años para ser exactos diversas agrupaciones no gubernamentales y miembros de la sociedad civil han hecho un llamado a la autoridad para que estudie a fondo y en su caso legisle en materia del Síndrome de Alienación Parental. Que es el Síndrome de Alienación parental?, se puede definir de la siguiente manera: “el conjunto de síntomas que resultan de proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.” Es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, que no tiene justificación alguna o exagerada denigración hacia el padre objetivo. Es el Resultado de una combinación de programación y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre objetivo. El problema que existe en nuestro país es que es un síndrome poco conocido por los profesionales involucrados en un caso de custodia o litigio familiar y sus consecuencias. Esto es poco conocido entre terapeutas o profesionales de la psicología y entre abogados incluidos los propios tribunales. El propio criterio que sustento el Tribunal Colegiado que determino que una madre tiene mejor cualidades para cuidar y educar a sus hijos por el solo hecho de ser mujer, establece los parámetros del desconocimiento de este síndrome. Es pues el SAP un problema con una realidad en nuestro país. Este artículo no trata de ninguna manera de denostar la figura materna, al contrario, es innegable que las madres en nuestro país en la mayoría de los casos son capaces de sacar una familia adelante por si solas, sin embargo, lo que nunca debe olvidar ningún progenitor, padre o madre, es que existe otro progenitor que dio vida a sus hijos, y que si es responsable y en no ha cometido falta grave alguna que ponga en riesgo la integridad de sus hijos puede y debe tener derecho a una convivencia y custodia de forma igual al progenitor que ostenta la custodia permanente y además tiene el derecho a no ser agredido o denostado por su ausencia del núcleo familiar que obedece en la mayoría de los casos a causas ajenas. Bajo el lema “LOS HIJOS NO SE DIVORCIAN” organizaciones han emprendido una lucha contra este síndrome de compleja resolución. El tema es abundante e imposible de agotar en una sola entrega, sin embargo en esta ocasión debemos reconocer ese primer paso que ha dado nuestro máximo Tribunal del país. El alegato

VALIDA CORTE COMPENSACIÓN DE HASTA 50 POR CIENTO DE BIENES A FAVOR DE CÓNYUGE DEDICADO AL HOGAR

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 4909/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. En él se resolvió que el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes a favor del cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es respetuoso del derecho a la igualdad y no discriminación. En el asunto, la Primera Sala estableció diversos lineamientos para el juez que conoce de una solicitud de compensación, ya sea que la reclame una mujer o hombre, a saber: 1) se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico, esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas; 2) ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso, mediante sus facultades probatorias y las medidas para mejor proveer; 3) debe tomarse en consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado y, a veces, hasta implícito entre los cónyuges, y 4) debe tomarse en cuenta que en ocasiones el tipo de actividad doméstica y su realización a vista de pocos puede dificultar su acreditación. De ahí que, si bien el actor o la actora tienen la carga de la prueba de demostrar su dicho, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género y al analizar el caudal probatorio, debe tomar en consideración las dificultades apuntadas que pudieran presentarse en el caso concreto. Esta decisión constituye un precedente importante para la justa valoración del trabajo doméstico y de cuidado a la luz de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, asegurando la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos cónyuges en caso de disolución del matrimonio. El alegato

lunes, 18 de mayo de 2015

La democracia en tiempos de corrupción

CIUDAD VICTORIA, (OGP).— En plena campaña por la renovación de autoridades locales en Nuevo León, El Norte de Monterrey se finge escandalizado porque se habla de la posibilidad de meter a la cárcel al Gobernador saliente, Rodrigo Medina. En Reynosa, el Gobernador, panista, de Puebla, Rafael Moreno Valle, exigió ayer por la mañana a los candidatos que no lucren con el tema de la (in) seguridad, sin percatarse que escupe al rostro de los anfitriones, Ismael y Francisco García Cabeza de Vaca, pues fueron ellos los que encabezaron el coro de plañideras azules, cuando ocurrió allí un sonado evento de violencia, cuando cayó un famoso capo. En Chihuahua, el Gobernador César Duarte recibió en plena cara un duro reproche en una ceremonia escolar, donde una niña de secundaria se dolió de los tiempos cambiantes de la política "pues ahora los Gobernadores roban y no cumplen con su trabajo". Políticos de cuarta categoría, los llamó. En Jalisco, el Gobernador, priísta, Aristóteles Sandoval, no encuentra dónde meter la cabeza pues su papá no se esconde de la prensa para seguir manejando campañas políticas no obstante que fue obligado a separarse momentáneamente de la magistratura que ocupa en el poder local judicial. Otra perla que engarza este rosario de episodios que ilustran a la democracia en tiempos de corrupción, ocurrió cuando el ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, trató de ayudar al candidato de su partido en Nuevo León, descalificando a Jaime Rodríguez, El Bronco, puntero pese a ser candidato independiente. "Es un peligro para México", repitió Calderón el epíteto que le enjaretó en el 2006 a su contrincante presidencial Andrés Manuel López Obrador, con el añadido de que ahora equiparó a El Bronco con el extinto Presidente de Venezuela, Hugo Chávez. Jaime Rodríguez, que no es precisamente un ejemplo de urbanidad ni de buenas costumbres, respondió a estos insultos diciendo que seguramente los vertió Calderón cuando andaba crudo o pedo. Bien pudo usar el señor Bronco expresiones elegantes como por ejemplo, deshidratación post-etílica o estar obnubilado por la ingesta inmoderada de bebidas espirituosas, aunque aquella expresión es vulgar e indecorosa pero más explícita. (Tampoco se vio bien este candidato independiente, cuando respondió a una mujer comerciante que le reclamaba en el mercado alguna medida suya cuando fue alcalde de García, con un "quítate a la chingada". Nosotros en Tamaulipas no queremos a un Gobernador patán que atropelle las reglas de urbanidad, cortesía, educación y comedimiento. Aunque viendo bien el asunto, tal vez lo aceptemos con esas características, con la condición de que tenga un comportamiento honesto. O cuando menos, que robe poquito, como el célebre alcalde de San Blas, Nayarit, Layin, Hilario Ramírez Villanueva, que ahora levanta vestidos y roba besos, pero nada nuevo para Tamaulipas, pues aquí padecimos hasta a uno que era asalta cunas. El Bronco de Nuevo León aparece en primer lugar en las encuestas publicadas, pese a que es independiente (o tal vez gracias a ello), a que no tiene estructura, no paga prensa escrita ni televisión y cuenta con poco dinero. Todo un fenómeno. Y no se esconde para anunciar que si es electo Gobernador, meterá a la cárcel a Rodrigo Medina, a quien El Norte trae asoleado con repetidas publicaciones de presuntos actos de corrupción de su señor padre y de él mismo, especialmente con el proyecto del acueducto Pánuco-Monterrey y la compra de bienes inmuebles. Inclusive, la contundencia de algunas de estas notas de prensa que retomó a nivel nacional López Dóriga en Televisa, obligó a la candidata del PRI a Gobernadora, Ivonne Álvarez, a deslindarse del gobierno saliente y a comprometerse a actuar desde el palacio de gobierno contra cualquiera que haya infringido la ley. Sólo falta que gane en las urnas. Exagera El Norte para justificar la autoría de su travesura que según los editores, pone a Medina en la ante-sala de la cárcel. Después de todo, no sería la primera vez que ello ocurriera pues hace casi dos décadas, en 1996, Sócrates Rizzo García se vio obligado a entregar la gubernatura, pues la otra opción era la prisión. También fue por actos de corrupción. Es una mera coincidencia, pero el vocero gubernamental tamaulipeco actual, Guillermo Martínez García, perteneció a alguna área de ese gobierno regio malhadado. Otros Gobernadores terminaron sus días en la cárcel, como El Chueco de Quintana Roo, Andrés Granier, de Tabasco, y el más reciente, Jesús Reyna, de Michoacán. Pero las cosas pintan bien para el PRI en Tamaulipas, pues Baltazar Hinojosa Ochoa cumplió el fin de semana una intensa de promoción que cobijó particularmente a los candidatos María Esther Camargo de Luebbert, Edgar Melhem Salinas, Jesús de la Garza Díaz del Guante y Miguel González Salum. En Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Ciudad Victoria, el secretario nacional de organización del PRI representó al doctor César Camacho Quiroz en sendos eventos, privados y públicos, donde consiguió concretar estrategias que se aplicarán en la recta final de las campañas, para afianzar el éxito de los ocho candidatos. Ocho. La señora Camargo de Luebbert acumuló ayer otra medición de popularidad, ésta del periódico de Reynosa Hora Cero, que le atribuye una intención del voto superior a los 10 puntos respecto de sus competidores. Edgar Melhem Salinas no puede ir mejor en el distrito de Río Bravo, una ciudad donde quedará en segundo lugar el candidato del Movimiento Ciudadano, Roberto Guajardo Anzaldúa, pues el panista Raúl García Vivián perdió su arraigo desde que hizo nombre y fortuna en la vecina Reynosa. Quedará en tercer lugar, en ese municipio. Chuchín en Matamoros batalla para hacer distancia entre él y su competidor azul, Ramiro Salazar Rodríguez, pero un formidable equipo empuja su proyecto para recuperar el distrito, donde están los ex alcaldes Homar Zamorano Ayala, Mario Zolezzi García, Erick Silva Santos, Alfonso Sánchez Garza y el propio Baltazar. Hinojosa Ochoa se hizo acompañar en esta gira por el secretario técnico de la comisión nacional electoral, Hugo Patlán Matehuala, representante del titular de elecciones, el senador Arturo Zamorano. Rafael González Benavides y toda la estructura estatal que está trabajando en la construcción de ocho triunfos electorales, estuvieron presentes en las tres ciudades, el sábado y el domingo. Pero no asistieron al evento de Ciudad Victoria ni el jefe político del Estado, Egidio Torre Cantú ni el representante de la CTM Edmundo García Román ni el diputado local Ramiro Ramos Salinas, ni el candidato cañero Alejandro Guevara Cobos, ya no digamos, Manuel Cavazos Lerma, que no viene porque no es su fiesta. Bladimir Martínez Ruiz reapareció muy cercano al candidato Baltazar Hinojosa, lo que no hizo gracia a algunos pero lo aceptan por su pertenencia al grupo que no se resigna a la jubilación. Por cierto, espléndido trabajo periodístico de Mauricio Zapata en CNT-TV, con la cápsula de guara guara la cuchara a la que titularon "Clima Político". Ingenioso, divertido, y certero. Felicitaciones. Hoy cumple años el director de Radio Tamaulipas (lo que queda), Ángel Vázquez González y el colega y amigo Héctor Walle Juárez, de la famosa dinastía. Por su parte, el abogado César Mascorro cenó en un céntrico restaurante victorense, en fecha reciente, con amigos que hicieron buen ambiente al calor de las añoranzas y los buenos recuerdos. Mascorro atiende en Reynosa la notaría pública 312 y presume con orgullo su diplomado en derecho inmobiliario, concluido a finales del 2014 en la prestigiada Escuela Libre de Derecho. Dicen que esta Escuela es tan buena, que prepara hasta a Presidentes. Egresó de allí un tal Felipe Calderón. Despedimos la colaboración con el anuncio de que hoy estará en Ciudad Victoria el titular de la fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, de la PGR, doctor Santiago Nieto Castillo, para dictar una conferencia. El tema es Los delitos electorales y arrancará a las 12:00 horas, en el salón de convenciones del Centro Cultural Tamaulipas. Invita la vocalía ejecutiva del INE en Tamaulipas y el licenciado Arturo de León Loredo. Hoy Tamaulipas

LE FUE BIEN A MELHEM AYER EN PANCHO VILLA

He tenido por mucho tiempo al diputado local HERIBERTO RUIZ TIJERINA como un político muy hábil, que vivió sus mejores tiempos, una temporada larga por cierto, al frente del Movimiento Territorial del PRI, donde alcanzó logros muy sonados. Lo recuerdo en San Fernando en la segunda campaña de la siembre bien recordada Ing. MARIA DELIA GARZA GUTIÉRREZ para la Presidencia Municipal, dando opiniones muy acertadas sobre las estrategias para alcanzar el triunfo, como el que ocurrió, contundente e inobjetable, gracias a la sorprendente habilidad y carisma de la candidata, por cierto la única mujer en conquistar por dos ocasiones la alcaldía de este municipio. Por eso, que ahora que ya está más maduro, con más experiencia, que el diputado RUIZ TIJERINA se atreva a declarar que los legisladores locales requieren ganar un salario mensual superior a los 70 mil pesos mensuales que perciben, me parece que anda destanteado y sin equilibrio, habida cuenta que su sueldo diario es de más o menos 2 mil 500 pesos… lo está leyendo bien … 2 mil 500 pesos diarios. Dígame usted amable lector… ¿Dónde hay un trabajo, que le paguen a una persona esa cantidad al día?… sin contar con algunos apoyos “extras”. ¿Tendrá alguna razón cuando expresa que los diputados necesitan ganar más de este dinero?… A menos que tenga varias “chimineas” humeando o gastos de esos que son muy caros; pero en todo caso ¿porqué con el dinero del pueblo?. Hablando de diputados, en este caso de candidatos, ahí tiene usted que BALTAZAR HINOJOSA OCHOA , de pronto agarró “gas” como un superdotado dentro del PRI; por una foto que subieron a las redes sociales hace algunos días, nos enteramos que anda abanderando los esfuerzos de su partido en el estado de Sonora, donde por cierto el responsable operativo del triunfo tricolor es el ex dirigente en Tamaulipas de ese partido político, RICARDO GAMUNDI ROSAS. El comentario no puede omitir que entre el equipo de operadores políticos que andan buscando sacar adelante el triunfo del PRI en el estado donde nació MANLIO FAVIO BELTRONES, andan varios distinguidos tamaulipecos, entre los que destacan el sanfernandense PEDRO JEU GONZÁLEZ RINCONES, EFRAÍN ELIZONDO y otros consumados expertos en suertes de este tipo. BALTA anda de la seca a la meca, porque apenas aparecen sus imágenes en una parte del país cuando ya anda en otra región; ayer estuvo en Reynosa y va para Matamoros a darle otro “puchecito” al candidato del PRI a la diputación federal JESÚS DE LA GARZA DÍAZ DEL GUANTE, a quien textos periodísticos panegiristas con exceso de miel, además de darlo como ganador, le dedican expresiones demasiado fantasiosas. De hecho, esas voces son un reflejo, exactamente de lo que DE LA GARZA DIAZ DEL GUANTE no es y de la fortaleza que no posee en el ánimo de los electores matamorenses. En asuntos totalmente más positivos, le comento que el fin de semana anterior tuve la oportunidad de saludar al Lic. CESAR HIRAM MASCORRO GARCÍA, notario público no. 312 en Reynosa, quien siempre ha manifestado sentirse orgulloso de San Fernando, lugar de donde es originario y radican algunos de sus principales afectos. El Lic. CESAR HIRAM MASCORRO forma parte de una legión de destacados abogados, que a base de esfuerzo y mucha dedicación por el estudio, se encuentra en una posición que le ha permitido hacer mucho por sus paisanos sanfernandenses, siempre que ha sido necesario. Bien por él, que sabe ser amigo y honrar la profesión que orgullosamente desempeña con el mayor de sus esfuerzos. Otro abogado sanfernandense, famoso por sus éxitos profesionales, el Lic. ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ avanza conquistando otros terrenos, le comento esto, porque el profesionista es compadre del Lic. ARTURO HINOJOSA RODRÍGUEZ, quien a su vez, es sobrino del secretario de organización del PRI y candidato plurinominal a la diputación federal BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, a quien muchos cada día que pasan, consideran será el próximo candidato al Gobierno de Tamaulipas. De tal suerte que este personaje, tiene más futuro que pasado, por lo que hay seguirlo de cerca. En otros asuntos, le comento que mismos priístas censuran que el comité municipal de ese partido este sacando raja política de la tragedia que viven miles de habitantes de la colonia agrícola “Francisco González Villarreal”, al sufrir una de las inundaciones más severas y devastadora de su historia. Resulta que a la dirigente municipal del PRI, NORA DELIA HERNANDEZ BARRIOS, se le ocurrió montar un centro de acopio de víveres y artículos de útiles para las familias, en las instalaciones de ese partido político localizado frente a la plaza principal… y nadie dice que la intención no sea buena, pero las formas orientan a lo contrario, si la idea fuera ser decentes y congruentes con los tiempos políticos. El magisterio está enfrascado también en recopilar esta clase de ayuda, pero de manera más discreta para no dar la impresión que detrás de esta acción se esconden móviles electoreros… lo que significa que las cosas si se pueden hacer, pero siempre cuidando que la percepción del pueblo no sea inversa a los propósitos. Ayer en el ejido Francisco Villa el candidato del PRI a la diputación federal EDGARDO MELHEM SALINAS refrendó compromisos de trabajo con los habitantes de esa comunidad rural, por cierto el ejido más grande de México, con más de 600 integrantes y una dotación superior a las 23 mil hectáreas. En confianza, como en casa, el candidato del PRI escuchó también los planteamientos de integrantes de la comunidad, que sin tapujos le expusieron las problemáticas que enfrentan y esperan que una vez instalado en una curul, les brinde aportaciones efectivas, que sirvan para resolver las necesidades que han sido ignoradas por autoridades a quienes compete de manera directa el bienestar de las familias sanfernandenses. Encuestam

CESAR MASCORRO DESTACADO ABOGADO LITIGA NUEVAMENTE EN SAN FERNANDO

Por: Redacción/Emprendedor San Fernando, Tam.- El destacado litigante sanfernandense, Lic. Cesar Hiram Mascorro Garcia; estuvo de visita en el municipio donde vino a arreglar diversos asuntos en las dependencias ubicadas en el complejo de seguridad pública. Mascorro García; se desempeño hace varios años en esta ciudad como Oficial Secretario de la Agencia Única del Ministerio Público, donde realizo un excelente trabajo y al concluir su periodo laboral dentro de la Procuraduría General de Justicia, se trasladó a la ciudad de Reynosa, donde estuvo en diversos puestos de la función pública. Durante su periodo como funcionario público en esta localidad, primero como titular del Juzgado Primero de la Penal, se destaco siempre por aplicar la justicia a quienes cometieron diversos delitos del fuero común. Posteriormente se desempeñó como jefe de asesores de la actual administración que encabeza Jose Elias Leal, presidente municipal de Reynosa, donde siempre se caracterizo por prestar la atención correspondiente a quienes necesitaban de apoyos y donde ahora actualmente se desempeña como notario público en la notaria no. 312 de esa ciudad. Ahora como litigante ha retornado a San Fernando, haciendo acto de presencia en las diversas instancias, de gobierno, como lo son el Agente del Ministerio Público Investigadora y Juzgado de Primera Instancia Mixto, ubicadas en el complejo de seguridad público; donde se sabe que estará realizando un buen papel. Emprendedor

Para juicios orales, ‘ya no hay de otra’: adecuar programas

Es muy importante que los planteles de educación superior del estado adecuen sus planes y programas de estudio para formar a los estudiantes de derecho en el modelo de impartición de justicia de forma oral, consideró el presidente del Tribunal de Justicia de Tamaulipas, Armando Villanueva Mendoza. La graduación de la primera generación de especialistas la maestría en Procuración, Administración de Justicia y litigación Oral es un avance en un esquema que regirá el mundo laboral de muchos profesionistas ligados al derecho, por lo que se requiere que se instruyan en esa rama, consideró el magistrado. “Es importantísimo que todas las universidades adecuen su curricula, porque ya no hay de otra, al final de cuentas todo el proceso penal tradicional que se conocía, que estaba en la consciencia arraigado en la población va a dejar de existir”. Afirmó que serán varias las ramas de la impartición de justicia que seguirán el mismo modelo de juicios orales, por lo que con ello estarán en posibilidades de otorgar una justicia expedita. “Así pasará con el proceso de justicia para adolescentes necesariamente, y también lo será en el caso de la justicia relacionada con la ejecución de sanciones, todo esos son procedimientos de carácter oral que tendrán que observar todos lo lineamientos que se marquen en el nuevo sistema”. Indicó que el proyecto de adecuar la ley y los espacios para que en el 2016 esté en plena vigencia el modelo avanza conforme a lo planeado y las cuestiones presupuestales no han sido un factor, hasta el momento, para detenerlo. El Mañana

Sufre Tamaulipas por salas para juicios

El poder Judicial de Tamaulipas está listo en recursos humanos capacitados para implementar los juicios orales, pero falta infraestructura de edificios y salas, señaló Armando Villanueva Mendoza, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, Villanueva prevé que las obras estarán listas para arrancar en la fecha límite, es decir, junio de 2016. "No, (no va rezagado). Vamos de acuerdo al programa de la secretaría técnica y del comité de implementación del nuevo sistema", aseveró. El presidente del Tribunal Superior estuvo en Reynosa para apadrinar a la primera generación de maestría en Juicios Orales en el Estado, graduados en la Universidad del Valle de México Campus Reynosa. Puntualizó que lo más importante es contar con el recurso para lograr las edificaciones. "Ya existe un programa y están proyectados los recursos disponibles para que se implemente en todo el estado y tratar de salir a tiempo. La fecha límite es junio del 2016", agregó. "En el último de los casos contamos con salas de oralidad mercantil que están en todas las salas de juzgados mercantiles, que son muy pequeñas, pero en el último de los casos podrían ser un plan emergente, pero todo indica que vamos a salir adelante". Indicó que en el seno de ese comité se toman las decisiones y las estrategias para ir introduciendo en la entidad este sistema de justicia. Precisamente, explicó, los primeros municipios donde se instalaron juzgados de control fueron rurales y de poca población para atenderlos bien. "Ya tenemos juzgados de control en Tula, Soto La Marina, Padilla, Valle Hermoso, Ciudad Victoria y en 4 ó 5 meses vamos a abrirlos en San Fernando, González, Río Bravo y Mante", puntualizó. Explicó que si hubieran empezado en las ciudades más grandes, lo más seguro es que los recursos sólo hubieran alcanzado para atender el distrito judicial de Altamira, donde se da servicio a los tres municipios conurbados. "Nosotros tenemos los recursos humanos debidamente capacitados, el personal está listo, tenemos varias especialidades, que es un grado previo a la maestría, son dos generaciones de especialistas ya egresados", abundó. Enfatizó que hay grupos de 15 personas del Poder Judicial en Tampico, Victoria, Nuevo Laredo y Matamoros que están preparándose para el nuevo sistema. "Ya tenemos muchos jueces que cuentan con la especialidad en juicio oral. Ahorita tenemos ya muchos compañeros cursando la maestría en juicios orales en la Universidad Lasalle de Ciudad Victoria, desde magistrados hasta secretarios", apuntó Villanueva. El magistrado presidente manifestó que es importante que todas las universidades modifiquen su currícula de licenciaturas en derecho. "Porque ya no hay de otra: al final de cuentas todo el proceso penal que se conocía y estaba arraigado en la conciencia de la población va a dejar de existir. "Y así pasará a ser con el proceso de justicia para adolescentes, y también en el caso de la justicia relacionado con la ejecución de sanciones. Todos esos procedimientos son de carácter oral que tendrán que observar todos los nuevos lineamientos que se marque en el nuevo sistema", agregó.

BALTAZAR HINOJOSA VISITA ESTE FIN DE SEMANA TAMAULIPAS PARA EVALUAR TRABAJO POLITICO

POR: ANWAR A. VIVIAN PERALTA anwar copiaEl candidato del PRI a la diputación federal por el IV Distrito Electoral, CHUCHIN DE LA GARZA, promoverá la integración de empresas de la localidad, para impulsar su crecimiento, con especial atención en el sector energético, aprovechando la apertura del Puerto Matamoros. En su sexta semana de campaña proselitista, Chuchín de la Garza, avanza en su objetivo de dar a conocer su propuesta y sumando simpatizantes rumbo a la elección del 7 de junio, a través del contacto directo con la gente en los sectores populares y en encuentros con la sociedad civil en los ámbitos empresarial, académico y laboral, así como con distintas organizaciones, también realizó recorridos este viernes por la colonia San Miguel y chulavista, donde saludó casa por casa a los habitantes de estos populosos sectores de la ciudad….POR CIERTO buen trabajo ha estado realizando la periodistas NORA DOMINGUEZ en la coordinación de comunicación social del candidato del PRI del IV distrito, sin duda dejando huella como siempre en un trabajo profesional y no hay que perderla de vista….EN OTRO ASUNTO pero del mismo partido revolucionario institucional, BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, secretario de organización del Comité nacional del PRI, estará visitando este sábado y domingo la entidad, por la mañana estará en Reynosa, Rio Bravo y más tarde en Matamoros, para el domingo con MIGUEL GONZALEZ en la capital del estado en reuniones de evaluación acompañando a ARTURO ZAMORA, quien es senador y secretario de acción electoral, es con la finalidad de evaluar el trabajo que vienen desarrollando un ejército de elementos del tricolor para lograr el objetivo, sin duda que el matamorense BALTAZAR HINOJOSA está trabajando a nivel nacional pero sin descuidar su trabajo político en favor de los distritos electorales de la entidad….. POR SU PARTE, el candidato del PAN a diputado federal por el II distrito electoral, visitó las colonias 15 de mayo por la mañana y en la tarde remató su recorrido diario casa por casa para conocer las necesidades de la gente en la colonia lampacitos, Unidad obrera y ampliación….EL CLUB ROTARIO de Rio Bravo que preside CARLOS FERNANDEZ GOMEZ se encuentra listo con los preparativos de la carrera 5 k este domingo desde las ocho de la mañana, sin dudas una organización de evento que trasciende en favor de los riobravenses y es muestra del trabajo que desarrolla también en el ámbito social y de ayuda comunitaria el club a cargo del riobravense CARLOS ALFONSO FERNANDEZ GOMEZ….ANDANDO POR REYNOSA, fíjese que quien anda alejado de la política y dedicado de lleno en su trabajo como abogado destacado y notario público no. 312, es CESAR MASCORRO, en Reynosa, donde fungió precisamente como primer secretario del ayuntamiento que tuvo el alcalde JOSE ELIAS LEAL, aquí sin duda que el trabajo del abogado MASCORRO, es de reconocerse y quien lo conoce así lo asume….EMILIO MINCHACA GARIN, candidato a diputado federal del Partido del trabajo en el segundo distrito electoral de Tamaulipas viene desarrollando una campaña política donde propone que se elimine la comisión de salarios mínimos y que sea el congreso de la unión quien defina el salario mínimo de los trabajadores, que ahí se discuta lo que va a ganar el trabajador, siendo esta una de las propuestas que lleva a cabo junto con su candidato a diputado federal suplente por el II distrito electoral, GERARDO CRUZ….MUCHA ACTIVIDAD viene desplegando el dirigente municipal del Movimiento México Avanza de Valle hermoso, IVAN ALVAREZ SOLIS, quien ha conformado un equipo de trabajo que dignifica la política, quienes vienen con propuestas muy concretas sobre la política social que tienen que llevar las organizaciones y movimientos sociales…. EN NUEVO LAREDO La candidata del Partido Acción Nacional a la diputación federal por el distrito uno, LAURA ZARATE QUEZADA, destacó la importancia de impulsar los programas educativos y las condiciones en infraestructura de los centros de estudio, para que maestros y alumnos desarrollen su potencial en un ambiente favorable y en escenarios adecuados. “No me queda la menor duda que no solamente necesitamos impulsar los programas educativos, también necesario mejorar las condiciones de las aulas, para que los alumnos reflejen un aprendizaje significativo. Es indispensable establecer programas de mejora continua en estos rubros”, enfatizó la candidata del PAN. En cuanto al desempeño de los maestros, LAURA ZARATE QUEZADA, añadió lo importante que es establecer programas de estímulos en sus hogares, que puedan motivar al maestro para que siga fortaleciendo al país…DIRECTIVOS DE LA CANACO DE MATAMOROS que encabeza OSVALDO CASTILLO, realizó este viernes 15 de Abril en punto de las 9:30 AM una visita a las instalaciones del INE, acompañado del Dr. Pedro Mendoza Muzquiz Director de la Facultad de la UAT en Matamoros, presentando ante el INE la solicitud formal de Debate entre candidatos a la Diputación Federal por el IV Distrito…. TERE CORRAL, candidata del Partido verde en el II distrito, dio que se trabajará para que se cuente con el equipo necesario para atender a las familias humildes, que con esfuerzo logran llegar a el ISSSTE, IMSS, HOSPITAL GENERAL o HOSPITAL MATERNO y no sean atendidos porque no hay donde los atiendan, por eso impulsaré acciones que defiendan el derecho a la salud y a la atención digna. Recordó que a lo largo de los años que se ha dedicado a la gestión social ha sido testigo de tantos casos, en el que familias se ven desintegradas porque el hijo, la madre o el padre fallecen al no recibir a tiempo la atención médica necesaria. Señala que Con el apoyo de todos los ciudadanos si el voto le favorece, lo primero que hará es impulsar las propuestas que el Partido Verde Ecologista está planteando para mejorar las condiciones de las familias, como es ahora el Vale para Atención Médica, para que reciban todos la atención que necesitan en cualquier institución médica”, comentó…EN LAS ACTIVIDADES de la candidata del PRI a diputada federal en el II distrito, MARIA ESTHER CAMARGO DE LUEBERTT, estuvo esta tarde del viernes en la colonia Sierra de la Garza y Ernesto Zedillo realizando visitas domiciliarias para por la tarde realizar brigadas de impacto en apoyo a su campaña político electoral con su equipo de jóvenes que fortalecen la participación rumbo al 7 de junio…. OIGA Y A invitación de los vecinos de los sectores más afectados por la tormenta que azotó la región la madrugada del martes 12 de mayo, la candidata a diputada federal del distrito 02 (Reynosa) por el Partido de la Revolución Democrática, CRISTELA AGUILLON DE LEON, llevó a cabo un intenso recorrido constatando los daños propiciados por la lluvia y la inundaciones causadas en decenas de calles que carecen de drenaje pluvial y pavimento….AHI TENEMOS YA BIEN PLANTADO COMO candidato a diputado federal RENE CERVERA por el movimiento ciudadano y lleva como suplente a MARCELO EBRARD CASAUBON, con ello queda como un juanito el ex jefe de gobierno del DF, pues se conoce que CERVERA sacará licencia una vez en la nueva legislatura para dar paso al político MARCELO EBRARD y así convertirse en un diputado federal con el fuero que le otorgan a un legislador para lo que se pueda ofrecer….MIENTRAS QUE ROBERTO GUAJARDO, candidato del Partido encuentro social en el III distrito electoral visitó este viernes la colonia Morelos, para después realizar una brigada de impacto frente a la maquiladora euromarmol y ya en la tarde casa por casa saludo a los habitantes de la colonia Misiones del puente…. EL DELEGADO DEL CEN PRIISTA señala que Los candidatos del PRI están preparados para el debate, para convencer pero, sobre todo, participan en este proceso electoral sin ofensas, sin injurias y sin calumnias a sus adversarios o al electorado, afirmó VICTOR MANUEL DIAZ PALACIOS. Así mismo, El Delegado del Comité Ejecutivo Nacional en Tamaulipas, del (PRI) afirmó que en un primer balance, los ocho candidatos del PRI son disciplinados, realizan una campaña de no confrontación, de recorrido casa por casa y colonia por colonia, en cada uno de sus distritos….MIENTRAS QUE fíjese que Buenas noticias para los productores agrícolas del norte de Tamaulipas entregó el Diputado Federal ENRIQUE CARDENAS DEL AVELLANO, al anunciar una inversión de 80 millones de pesos para la rehabilitación y modernización de los Distritos de Riego 025 Bajo Río Bravo y 026 Bajo Río San Juan. Durante el Foro Regional “Encuentro con Usuarios de Riego y Temporal Tecnificado” realizado en el municipio de Río Bravo, el legislador tamaulipeco detalló que la Cámara de Diputados asignó del presupuesto de egresos 2015 de la Federación, 50 millones de pesos para el Distrito 025 y el restante para el Distrito 026 que serán destinados a mejorar estas circunscripciones agrícolas. En el marco de este encuentro con los propietarios rurales del norte de Tamaulipas, el Secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos presentó los objetivos centrales del proyecto de la Ley General del Agua que se “cocina” en el seno de la LXII Legislatura Federal….POR SU PARTE, fíjese que La Candidata del PRD por el Distrito III NELY LOPEZ VERA y su suplente MERARY VEGA, realizaron reuniones y debates frente a frente con los ciudadanos de las colonias Villa Florida, Constitución y Ferrocarril Poniente. Candidata mostro su lado más humano y les aseguro que sus palabras no se quedaran en el aire si el voto la favorece para ser la voz de todos en el III distrito, horas más tarde la candidata con alegría de la calidez humana de la ciudad regreso a su hogar en Rio Bravo…. Y EN LA ZONA RIBEREÑA, el candidato suplente del partido movimiento ciudadano, por el primer distrito electoral, ROBERTO ZILLI GARZA, viene desarrollando una intensa campaña político electoral en los cuatro municipios de la jurisdicción del distrito, renovando y creando una estructura que fortalecerá su trabajo político, pues como gente joven tiene mucho que aportar en la política para el desarrollo de la ribereña, sin duda el respaldo de su dirigente estatal, GUSTAVO CARDENAS es fuerte y si no veremos los resultados….el diputado FRANCISCO ELIZONDO, coordinador de la fracción parlamentaria de los panistas en el congreso tamaulipeco y el diputado JUAN MARTIN REYNA señalan en su posicionamiento en lo que refiere a la reforma el artículo 164 de la Constitución Local pues actualmente, dispone que en todas las escuelas de Instrucción elemental superior y normal será obligatoria la enseñanza de la instrucción cívica. De esta manera considerando que el civismo constituye el comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presento la acción legislativa por ser necesario no solo armonizar nuestra Constitución al sistema jurídico mexicano, pues también por retomar e impulsar la instrucción cívica en todas nuestras instituciones educativas. Desde esta tribuna lo han sostenido, que la Educación constituye uno de los mecanismos más eficaces para el Desarrollo y Bienestar de los integrantes de una sociedad, pero ello debe involucrar aspectos y acciones que promuevan y fortalezcan los principios y valores relacionados con el comportamiento y convivencia social entre los individuos…… -¿ QUE ANDA HACIENDO RAMIRO RAMOS? GUSTAVO CARDENAS GUTIERREZ, dijo que los maestros deben tener todas las oportunidades de apoyo por parte del gobierno, por lo que dijo que abogará por mejores condiciones de trabajo para los maestros de Tamaulipas, pues es uno de los principales compromisos de un gobierno y en su caso como futuro diputado federal buscará legislar siempre cuidando que los maestros tenga un aliado como legislador, esto fue en el marco del festejo del día del maestro este pasado 15 de mayo…MIENTRAS QUE EN REYNOSA, EL LIC. ARTURO GONZALEZ SALAZAR, presidente del colegio de abogados en derecho del trabajo de Reynosa, es un organismo bien intencionado y que aglutina a litigantes en materia laboral que pugnan por las mejores condiciones de trabajo en lo general, y por cierto, la actividad que despliega su presidente en la coordinación de esfuerzos, conferencias y acciones con los integrantes de este colegiado es de suma aportación para las autoridades sin duda, pues importante sería respaldar asociaciones como esta y muchas otras en acciones que realizan, de lo que estaremos hablando en otra colaboración….RODRIGO QUINTANILLA en la capital del estado, viene desarrollando una importante labor al frente de la coordinación juvenil de la campaña política del PRI en el quinto distrito, demostrando que los jóvenes del PRI tienen propuesta y dedicación a la política….CESAR MASCORRO a quien recordamos como secretario del ayuntamiento de Reynosa en la administración municipal que encabeza JOSE ELIAS LEAL, esto en los primeros meses de la misma, se encuentra alejado de la política y dedicado por completo al titipuchal de trabajo que tiene como notariopublico 312, sin duda que su profesionalismo le traerá buenas cosas en un futuro, por lo pronto está trabajando en su despacho, le enviamos un saludo desde este espacio… EL CANDIDATO DEL PAN a diputado federal por el II distrito electoral, ISMAEL GARCIA CABEZA DE VACA, dijo que Para no seguir pagando más el incremento al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tiene estancada la economía en la frontera, propone que las familias reynosenses, profesionistas, obreros de maquiladoras, trabajadores, técnicos, amas de casa, mujeres, jóvenes, jubilados, empresarios, industriales y comerciantes ya decidieron que votarán por el PAN en la elección del 7 de junio de este año….EN LO QUE TOCA A la actividad que despliega CARLOS GUZMAN, presidente de la alianza de pastores de Rio Bravo Sin duda es un trabajo que viene desarrollando al frente de la representación de pastores que le permite coordinar actividades de beneficio social, un elemento que ha venido trabajando desde hace muchos años…Y EN EL PRIMER DISTRITO ELECTORAL, LAURA ZARATE QUEZADA, candidata a diputada federal por el PAN, sigue sumando simpatizantes a su propuesta legislativa. Los recorridos a colonias, reuniones vecinales y con organismos no gubernamentales y asociaciones forman parte de la apretada agenda de la candidata blanquiazul. Vecinos de colonias como el Progreso, Solidaridad, Américo Villarreal y San Rafael, sostuvieron un encuentro con la abanderada del PAN para conocer las propuestas legislativas y lograr una frontera fuerte. “El Partido Acción Nacional tiene como propuestas aumentar el salario, bajar los impuestos y seguridad para las familias, con esas tres del cambio seguiremos luchando por el bienestar de los ciudadanos desde el Congreso de la Unión, les pido que salgan a votar el 7 de junio, no dejen que decidan por ustedes, tienen el derecho de elegir a sus gobernantes, los gobiernos panistas han demostrado que saben trabajar, vamos a continuar por la ruta que nos lleve a una frontera fuerte”, con estas palabras la candidata panista invito a los vecinos a ejercer su derecho al voto. Los vecinos ofrecieron muestras de apoyo a la candidata y aseguraron que el voto será para Zárate Quezada ya que cuenta con la experiencia para legislar….CESAR NACIANCENO, regidor del ayuntamiento, viene realizando acciones de gestión en favor de colonos que se acercan a palacio municipal a efectuar algún trámite dentro de alguna dependencia de gobierno y con ello se apunta un diez el regidor para favorecer a los ciudadanos….RAMIRO RAMOS SALINAS, diputado local plurinominal y presidente de la junta de coordinación política del congreso del estado, se anda dando la vuelta con todos los candidatos a diputados federales que abanderan al PRI, su aspiración a la nominación por la gubernatura esta de frente, pues sin duda esos recorridos intensos por cada uno de los municipios, distritos electorales, vienen desarrollándose cómo?. Además En la actitud que lleva el líder del rebaño congresal, RAMIRO RAMOS, tiene dos opciones sin duda, el las conoce a la perfección, sin duda aún falta un buen trecho rumbo a la sucesión de EGIDIO TORRE CANTU, y como en esto primero es el 1 y luego es el 2, la cosa es calmada. Mientras el diputado de origen neolaredense, estará visitando a ALEJANDRO GUEVARA y EDGARDO MELHEM SALINAS, son los candidatos que le faltan por ir a caminar unas calles por ahí en alguna colonia popular para darse el baño de pueblo que necesita para calarse si puede o no con el ambiente de una campaña, pues recordemos que en las urnas nunca se ha calado en realidad, le falta ese paso,…MINETRAS QUE fíjese que Al inicio del próximo periodo legislativo el senador por Tamaulipas, FRANCISCO GARCIA CABEZA DE VACA, presentará un Punto de Acuerdo con exhorto al Director General de PEMEX, EMILIO LOZOYA AUSTIN, a fin de exigir que la intervención de Petróleos Mexicanos en ranchos o comunidades con hidrocarburos en el subsuelo, se desarrolle en un marco de respeto a la propiedad privada y en total coordinación con los dueños de la tierra. En el marco del Foro de discusión sobre los alcances de la Reforma Energética en el Campo de Tamaulipas promovido por el Senador FRANCISCO GARCIA y encabezado por funcionarios de la Comisión Nacional Hidrocarburos, los agricultores, ganaderos y ejidatarios con tierras en la llamada cuenca de burgos, despejaron una serie de dudas sobre la Reforma y expusieron quejas sobre la arbitrariedad porque sin permiso personal de PEMEX ingresan a los ranchos en la región norte de Tamaulipas. En el foro desarrollado en la Asociación Ganadera de Nuevo Laredo, participaron propietarios de terrenos con hidrocarburos de los municipios de Nuevo Laredo, Nueva Ciudad Guerrero, Ciudad Mier y Miguel Alemán quienes formularon propuestas a valorarse para ser incluidas en reglamentaciones secundarias de la Ley de Hidrocarburos. Durante el diálogo una gran variedad de interrogantes expuso la concurrencia en torno a sus derechos como propietarios de las tierras, así como referentes al tema ambiental y los residuos petroleros tras los trabajos de explotación que se realicen…..Y EN LA CAMPAÑA DEL VERDE EN el cuarto distrito, reconoció su candidato el trabajo como contribuyen de manera significativa al desarrollo de nuestra comunidad, al formar niños y jóvenes aptos para enfrentar los retos de la vida, las maestras y maestros de Matamoros merecen un especial reconocimiento a su labor cotidiana. Así lo expresó el candidato del Partido Verde Ecologista de México a la diputación federal por el IV Distrito, HUMBERTO RANGEL VALLEJO, al emitir un mensaje de felicitación con motivo del Día del Maestro, en el que expresó su gratitud hacia los integrantes del sector magisterial en la localidad. Dijo que los considera importantes aliados para lograr propósitos tales como el que nadie se quede sin estudiar por motivos económicos e instrumentar clases de inglés y computación obligatorias desde los niveles básicos de enseñanza representan la generación de más y mejores oportunidades laborales para el magisterio…POR OTRO LADO le comentamos que La (CNOP) de Tamaulipas, que preside Efraín de León León, se reunió con las estructuras municipales de Mante, Madero, Tampico, correspondientes al Sexto, Séptimo y Octavo Distrito Electoral. El objetivo de la reunión, es fortalecer las estructuras cenopistas del PRI, de cara al proceso electoral que se llevará a cabo el 7 de junio, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , dentro del cual 8 diputaciones, corresponden a Tamaulipas. En el encuentro con los cenopistas del sur, se abordaron temas sobre cómo votar, ya que esta ocasión el PRI y sus candidatos, en los 8 distritos electorales, disputarán los 8 curules sin alianza…ALEJANDRO GUEVARA COBOS, candidato por el PRI a la diputación federal en el sexto distrito, señala que los Maestros, todo mi aprecio y mi reconocimiento, expresó Alejandro Guevara Cobos al celebrarse este 15 de mayo el “Día del Maestro”. El candidato del Partido Revolucionario Institucional a Diputado Federal por el VI Distrito envió a los profesores un mensaje de reconocimiento, aprecio y solidaridad por generar educación para el bien de la sociedad. Su mensaje lo hizo al concluir un evento efectuado en el municipio de González, donde los docentes de los diferentes niveles de enseñanza le patentizaron su total respaldo a su candidatura por las propuestas factibles que tienen que ver con el tema educativo…felicitamos por su cumpleaños en esta ocasión a NARCISO ORTEGA el pasado 13 de mayo y este 14 a JOSE VIVIAN AVILA, tio de quien esto escribe, así como a BONIFACIO MANJAREZ, BLANCA ANZALDUA NAJERA mientras que este 15 de mayo felicitaciones a los maestros en su día y recordamos a DON FELIX VIVIAN AVILA, tío de quien esto escribe en su cumpleaños como a FELIPE CAMACHO ARECHAR, MARGARITA GARZA, MIRNA BORREGO Y NADIA CEDILLO, felicidades…mientras que este 16 de mayo felicitaciones al Profr. Y ex dirigente magisterial, JUAN VENTURA COVARRUBIAS CABALLERO y ALBERTO HINOJOSA, enhorabuena. Y NOS VEREMOS. El Sinodal de Tamaulipas