jueves, 25 de junio de 2015

Por qué buscamos un buen pediatra y un mal abogado

Por: Carlos Guillermo Ramirez


Al inicio de esta semana se celebró el Día del Abogado; festejo que se hace en honor a San Ivo, el abogado santo al cual los juristas de muchos países tienen como Patrono, incluido Colombia.
Pero creo que en estas fechas más que preocuparse por una simple conmemoración y un frío y aburrido festejo, debería haber más preocupación por la función social del abogado en la sociedad y su rol frente a la administración de justicia, ya que es muy repugnante y vergonzoso lo que generalmente se comenta sobre estos profesionales. Se dice que la abogacía es la profesión con la peor fama que existe, que ni los zapateros, ni los costureros, ni los mecánicos tienen tanto descrédito como lo tienen los profesionales del derecho.
Es tanta esa mala fama, que es común escuchar chistes donde se les compara con ratas, tiburones, cocodrilos o lo peor aún, históricamente se dice que los abogados no entran al cielo porque son del diablo; pero creo que buena parte de esta difamación obedece al mal uso de unos preconceptos que tiene la misma sociedad que hacen distorsionar el buen sentido de la profesión a la hora de ocupar sus servicios.
Así por ejemplo, si necesitamos resolver un problema de tipo penal buscamos al abogado amigo del fiscal o del juez para que hable al oído a estos y pueda sobornar; si tenemos un accidente de tránsito, buscamos al abogado vecino que no tiene ni idea del asunto, pero es pariente de la esposa del inspector de transito; si tenemos un proceso disciplinario, entonces buscamos al abogado recomendado por el congresista que intervino en la elección del Procurador; si tenemos cualquier otro problema indefendible entonces buscamos al abogado más caro porque se cree que es el mejor y sí se pierde el pleito seguro fue el abogado de la contraparte que le ofreció más dinero y lo compró.
Como dijera Natalia Pabón en una investigación sobre la mala fama de los abogados ¿por qué será entonces que cuando necesitamos llevar al niño al médico buscamos al pediatra, en cambio, cuando nos vamos a divorciar buscamos al abogado agrario que es primo del esposo de la tía?; pero yo diría algo así: ¿por qué atinamos en buscar a un buen pediatra y a un mal abogado?
Estos casos que son el pan diario que vivimos reflejan la disposición negativa del cliente frente a los servicios del abogado y de ahí los malos chistes que se hacen, como en México que se dice que los abogados son como los plátanos, puesto que no existe ni uno derecho o el típico refrán colombiano: suegra, abogado y ladrón, cuanto más lejos mejor. Claro está, hay que reconocer que existen abogados corruptos, tramposos, deshonestos, pero estos desvalores no solo son propios de los profesionales del derecho, en idénticas proporciones e igual descredito hay médicos, arquitectos, ingenieros etc.
Pero también se hace meritorio exaltar que en nuestro país y en nuestra región hay muchos abogados éticos y brillantes no solo por el acopio de sus conocimientos, sino por sus intachables conductas en su ejercicio profesional. Personalmente creo que frente a toda esta avalancha de desprestigio no queda otro camino sino intentar persuadir a la sociedad para que comprenda que el abogado es un servidor del derecho y un artífice para hacer justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales y los derechos de su cliente.

Derecho a la Salud, integral, eficaz y expedita.

 El derecho a la salud es uno de los derechos humanos más abandonados que se tiene en el Estado Mexicano, se da por sentado que la forma en que se provee es la correcta, y se asimila más como una dádiva estatal que como un derecho fundamental, por ello la forma en que se otorga poco se cuestiona en los Tribunales.
             Este derecho se establece expresamente en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se concatena  como obligación Estatal en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, y tiene como principios básicos que este se debe otorgar en forma integral, eficaz, y expedita.
            Se considera integral, en razón que no basta que haya un médico, sino que es necesario se proporcione al paciente tratamiento adecuado, que se traduce en otorgar medicamentos, hospital, estudios clínicos, médicos especializados. Eficaz, que implica que el médico tenga conocimiento en el área, este actualizado, vigile en forma rigurosa el cumplimiento del tratamiento, verifique que tanto medicamentos como estudios sean de punta, es decir, no caducados ni desplazados por el avance tecnológico o científico, con hospitales que tengan el mínimo necesario para proporcionar el servicio bajo esas calidades. Expedita, que conlleva a otorgar el derecho a la salud en forma rápida y cercana a la población, que permita que el paciente en breve tiempo conozca su diagnóstico y tratamiento, que acudir al servicio médico no implique un gasto económico superior a sus ingresos.
            Bajo estos principios el servicio de salud pública debe ser otorgado, sin que la autoridad sanitaria pueda emitir excusa bajo el argumento que niega o proporciona irregularmente su servicio por falta de recursos materiales o humanos, pues este derecho debe otorgarse con mayor intensidad cuando la situación económica del país empeora, pues es incluso cuando más se acude a estas instituciones, ya que la situación económica orilla a la población a buscar servicios gratuitos o de costo mínimo. En el caso que no se estuviera bajo ese supuesto; tampoco se debe pretextar el mal servicio bajo ese argumento, ya que este derecho tiene plena interdependencia con el derecho a acceder a un nivel de  vida adecuado y al de la vida misma, y esto por sí solo; obliga al Estado a garantizar el goce de ese derecho hasta el máximo de los recursos de que se disponga y en forma progresiva.
Así pues, el derecho a la salud es piedra angular de los derechos humanos, ya que sin ésta, difícilmente se puede autodeterminar el presente y futuro de la persona humana, por ello se debe exigir su cumplimiento en forma integral, eficaz y expedita, sin permitirse la excusa o pretexto para dejarlo de hacer, y claro está, analizando el caso concreto.
            Estos mínimos deben ser los principios sobre los cuales se otorgue el derecho a la salud, lo que implica que de no otorgarse en esa forma, toda persona está en su derecho de accionar los mecanismos de defensa previstos en la norma, y uno de ellos, el Juico de Amparo Indirecto, que sin duda es el mecanismo con mayor prestigio en el sistema jurídico mexicano y, cuyo uso en este supuesto puede arrojar como consecuencia se respete el derecho a la salud, pero sobre todo se garantice su goce y se disfrute y se viva ese derecho bajo los principios señalados.

miércoles, 24 de junio de 2015

Facilitan trámite de divorcio en Tamaulipas


Habrá celeridad y bajarán costos, señala diputada local




Los diputados integrantes de las Comisiones analizaron la iniciativa.

(Cortesía) MILENIO DIGITAL 24/06/2015 11:00 AM

Diputados de las Comisiones de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos dictaminaron a favor una iniciativa para facilitar el divorcio en Tamaulipas.

De acuerdo con el dictamen, estas reformas dan paso a la figura jurídica del divorcio sin causa en el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado.

La diputada Griselda Dávila dijo que con esto habrá mayor celeridad en el proceso y disminución de los costos

Este martes tuvo verificativo una reunión de trabajo de las Comisiones de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos para desahogar la agenda legislativa de los asuntos turnados a estas áreas.

En esta ocasión analizaron una reforma a los artículos 248, 249,250, 251, 252, 257, 264,266 Y se deroga los artículos 262, 265, del Código Civil de Tamaulipas, y a la fracción VII del artículo 247, recorriéndose los actuales de la forma correspondiente, se adiciona el párrafo segundo al artículo 258, y el párrafo tercero al artículo 271, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

A decir de la diputada Griselda Dávila Beaz, se trata de la incorporación de este instrumento jurídico para dar mayor celeridad en el proceso, disminución de los costos y facilidad con relación al ámbito procedimental.

"Con estas reformas se da paso a la figura jurídica del divorcio sin causa, salvaguardando el interés superior de los menores, a través de la previsión de un convenio matrimonial y, en su caso, la emisión de medidas precautorias y provisionales que sean necesarias para proteger la integridad de los conyugues y sus bienes, así como los hijos, entre otros aspectos".

Señaló que el divorcio sin causa puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual, cualquiera de los conyugues, podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año, ello sin la necesidad de adecuar algún tipo de conducta de manera obligatoria.

milenio

Reitera municipio atención personalizada a notarios


Por Abel Castillo Herrera / ANTAM.

Cd. Victoria, Tamaulipas.- El gobierno municipal de Ciudad Victoria abrirá una ventanilla personalizada para atender los requerimientos planteados por el colegio de notarios públicos y de esta forma acortar los tiempos de respuesta ante la Dirección Municipal de Catastro, anuncio Rafael Rodríguez Salazar.

El Secretario del Ayuntamiento dijo una vez sostenido un encuentro cordial con los fedatarios públicos, se tomó la decisión de aliviar la carga de trabajo en esta oficina y con ello dar respuesta pronta y expedida para estos fedatarios públicos.

“Vamos abrir una ventanilla especial para tender los tramites que plantean ante la Dirección de Catastro los notarios públicos, la idea es agilizar y acortar los tiempos de respuesta en manifiestos o avalúos entre otros” afirmo.

Reconoció que como se trata de un programa nuevo que se ha implementado desde el comienzo del año es natural existan fallas en cuanto al tiempo de respuesta inmediata sin embargo ya están enfocados en brindar un buen servicio a la cartera de clientes que tienen el colegio de notarios públicos en la ciudad.

“Ya estamos en los últimos ajustes, tenemos un gran avance con el nuevo sistema catastral, coordinado con el IRCT del estado, pero si ha traído algunos trastornos y alteraciones  en los tramites que realizan alguno notarios”.

Dijo se recogieron las inquietudes planteadas ante el alcalde y actualmente se está trabajando con el 50 y 50 del anterior sistema registral y catastral con el nuevo de tal manera que resta muy poco tiempo para que este funcione como debiera.


martes, 23 de junio de 2015

Ética, responsabilidad, profesionalismo y compromiso, requisitos para impartir justicia: Medina Peñaloza


Redacción
Fortalecer la ética en el ejercicio profesional del derecho constituye uno de los más importantes desafíos del nuevo sistema de justicia y por ello es necesario que los futuros abogados -que hoy se preparan en las instituciones de educación superior- reflexionen y asuman el reto que significa ejercer el derecho, aseguro el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJEM) y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza.
Al impartir de la conferencia: “Sistema Acusatorio Penal, Errores Frecuentes”, en el Centro Universitario de la UAEM en Atlacomulco, el titular del Poder Judicial explicó que además de estudiar las grandes transformaciones que se han producido en material legal, es fundamental que los jóvenes asuman con responsabilidad, profesionalismo y compromiso, la tarea de contribuir en la impartición de justicia.
Acompañado por el director del Centro Universitario, Antonio Sámano Ángeles, y por los consejeros de la Judicatura: Juan Manuel Trujillo Cisneros y Otoniel Campirán Pérez, el doctor Medina Peñaloza refirió que a partir de la gran transformación que se ha producido en torno al sistema penal, con base en tres ejes fundamentales que son: la oralidad, la participación del acusado y la imparcialidad del juez, el proceso ahora se concibe como una “contienda entre pares”.
De la averiguación previa, de un proceso penal y de una ejecución, que recaían en buena medida en el Poder Ejecutivo, ahora –explicó el Presidente del Poder Judicial- se transita por tres fases: investigación, etapa intermedia -donde entra el juez de control- y juicio, que se complementa ahora con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que significa cambios sustanciales en el derecho penal.
En el encuentro con la comunidad de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) del norte de la entidad, el magistrado Medina Peñaloza destacó que la vida profesional de los abogados va más allá de los números, estadísticas o identificación de expedientes, pues en cada ocasión que el fiscal ejercita una acción penal, cuando un abogado conoce un caso y en el momento que un juez recibe un asunto, deben buscar una solución, siendo profundamente sensibles a los problemas sociales, a partir de la aplicación de la norma jurídica.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia detalló como elementos sustanciales del derecho: la norma jurídica, la jurisdicción y el proceso; por ello –indicó- cuando el abogado, el fiscal o el juez toman conocimiento de un caso, están frente a una situación que surge de un problema social y por ello es necesario profundizar en el análisis de dos versiones encontradas -la de quien incumplió una norma y la de quien se ha visto afectado por ello-, la del victimario y la de la víctima.
Al término de su conferencia, el presidente del TSJEM, Sergio Javier Medina Peñaloza, tomó protesta a la mesa directiva de la Asociación de Abogados Colegiados del Norte del Estado de México, encabezados por su vicepresidente, Ernesto Becerril Real.

Paternidad: cinco jurisprudencias que debes conocer

Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han emitido sentencias en razón a casos relacionados a declaraciones de paternidad. Conozcamos qué tendencias jurisprudenciales han sido impuestas por estas instancias.




. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

2. No se puede impugnar la paternidad si se menoscaba la identidad del menor

En un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y recaído sobre la Casación Nº 3797-2012-Arequipa, se determinó que no es posible impugnar la paternidad fuera del plazo de noventa días que dispone el artículo 400 del Código Civil. Además, la instancia atendió el artículo 395, que establece la irrevocalibilidad del reconocimiento del propio padre, situación que ya se había dado, pues la parte había asumido su paternidad antes de conocer la verdad genética. Esto, porque se vulneraba la identidad dinámica de un menor de 17 años.

Lo curioso de la sentencia es que contraviene la tendencia jurisprudencial que hasta entonces le otorgaba preponderancia a la prueba científica de paternidad sin acoger el criterio dispuesto por el Código Civil.

3. El engaño sobre la paternidad justifica revocabilidad sobre el acto de reconocimiento

El acto de reconocimiento de paternidad de un menor puede quedar invalidado si es que se demuestra que hubo inducción al error o engaño. Así lo señaló la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al atender la Casación N° 864-2014-Ica, en donde se acogió el caso de un hombre que había reconocido al hijo de su pareja creyendo que era el padre biológico cuando en realidad no lo era.

La instancia determinó, entonces, que el artículo 395 del Código Civil sobre irrevocabilidad de la paternidad debe estar estrechamente relacionado con el derecho a la identidad que establece la Constitución en su artículo 2. Por lo tanto, la acción correspondiente era anular el acto de paternidad al descartarla por medio de un examen de ADN.

4. La demanda de divorcio también procede cuando se oculta la no paternidad

El descubrimiento de que la paternidad fue reconocida bajo engaño de la pareja puede justificar una demanda de separación conyugal. Fue la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la que resolvió de esta manera la Casación N° 5517-2009-Cajamarca, en razón al artículo 333 del Código Civil. Precisamente, se estableció que en el caso, la convivencia se había complicado ante la noticia del engaño y que, además, se había afectado el honor a nivel público y privado de quien hasta entonces se consideraba padre del niño.

5. Declaración de paternidad no es exigible cuando el hijo fallece

La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.

La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.

lunes, 22 de junio de 2015

LOS 10 MEJORES RESTAURANTES DEL PAIS PARA UNA REUNION DE ABOGADOS….

Durante nuestra vida profesional como abogados quienes ya nos encontramos ejerciendo o próximamente quienes aún están en la hermosa época de estudiantes, necesitaremos además del despacho de un lugar ya sea para conversar con un cliente, negociar con la contraparte o simplemente para celebrar un triunfo o asimilar una derrota en los juzgados.

Para ello un buen restaurante siempre es la mejor elección; en el equipo de redacción de El Alegato nos dimos a la tarea de realizar una clasificación de los diez mejores restaurantes del país para esas reuniones, la lista está basada tanto en la experiencia personal del Crew como en la clasificación que sitios como Tripadvisor, FourSquare, entre otros le otorgan a los distintos negocios del ramo gastronómico en el país, la última opinión por supuesto siempre la tendrás tú, ya sea que frecuentes alguno de los incluidos en la lista o sepas de algún otro lugar hasta hoy desconocido que puedas compartir con tus colegas..

La lista según el Crew de El Alegato es la siguiente:

1.  Origen. Oaxaca. Este restaurant ubicado a unas cuadras del Zócalo de la  Ciudad de Oaxaca, además de ser en sí mismo una galería de arte, tiene un servicio inigualable en la ciudad, atendido siempre por el Chef Rodolfo Castellanos, con excelente ambientación y deliciosos platillos de la comida internacional y por supuesto la Oaxaqueña; resulta excelente para cenas con clientes o con colegas.

2. El Gran Pastor. Monterrey. Para esa comida con clientes que viajan a la ciudad de Monterrey nada como llevarlos a comer el típico cabrito regiomontano, El Gran Pastor en la ciudad de Monterrey ofrece ese servicio y sazón de la comida de Nuevo León además de su céntrica ubicación.

3. Puerto Madero. Ciudad de México. A la hora de la comida en la Ciudad de México para cerrar ese trato tan importante, conocer a tu nuevo cliente o simplemente celebrar esa sentencia tan esperada, nada mejor que un corte de Puerto Madero, tradicional en Polanco y un referente sin peros, excelente servicio, excelente calidad y buen ambiente.

4. El Parrillaje de Juárez. Puebla. Un restaurant con un ambiente especialmente diseñado para esas comidas de negocios, su ambiente sofisticado se presta para causar una impresión importante a los clientes, también es excelente para las negociaciones con la contraparte por su clima sin distractores.

5. La Tequila. Guadalajara.  Este lugar es excelente para esa cena con los colegas del despacho en donde podemos celebrar los triunfos o ahogar las penas de la derrota del día en los tribunales, su decoración es excelente, el servicio y que decir de la disponibilidad de tequila.  (Todo con moderación!!!)

6. Abelinis. Ciudad Juárez. El mejor restaurante de comida italiana en la región norte del Estado de Chihuahua, su servicio es excelente, aunque su ambiente es modesto, es perfecto para una cena de planeación con el equipo legal de tu despacho, con amigos o con los cuates de la universidad.

7. Casa Plascencia. Tijuana.  Ubicado en el Corazón de la Zona económica de Tijuana, casa Plascencia se distingue por la calidad de sus platillos, sabores exquisitos, ambiente tranquilo y atención sin igual los distinguen, es excelente para comidas y cenas con clientes y también porque no alguna cenita romántica con él o la dueña de tus quincenas.

8.  Los Mezquites. Chihuahua. Si de un buen pedazo de carne se trata en la capital del Estado Grande, los Mezquites es siempre el referente, los mejores cortes, asados siempre en su punto y las salsas hechas a mano y a la vista en tu mesa son siempre la delicia de este lugar.  Es perfecto para comidas o cenas de negocios con la contraparte o con clientes.

9. Azul Histórico. Ciudad de México.  Un sitio ideal para degustar de buena comida mexicana, un sitio excelente para negociar con tu contraparte ese trato tan importante, además puedes citar sin mayor problema a un futuro cliente, ubicado en el centro histórico de la Ciudad de México.

10. El Cardenal.  Ciudad de México. Ubicado en el corazón del centro histórico de la ciudad de México, este lugar es un referente para cuando de desayunar se trata, además de la primera gran impresión que ofrece con un servicio excelente, la comida es deliciosa y puede ser un lugar muy adecuado para una reunión entre abogados o con clientes a la hora de desayunar.

Como les dijimos esta lista fue elaborada en base a la experiencia de los miembros de este magazine, si conoces algún lugar que deba ser agregado nos encantaría saber en sus comentarios.

viernes, 19 de junio de 2015

VÍCTIMAS ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR SENTENCIAS ABSOLUTORIAS



MÉXICO. 18 DE JUNIO DEL 2015. STRADO En sesión de 17 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 32/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, que tiene que ver con la legitimación de la víctima u ofendido para impugnar un sentencia absolutoria emitida por el juez.
En el asunto, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí misma, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria, en el caso, posesión de un terreno y construcción en el mismo. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo directo que aquí se solicitó atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.
La Primera Sala determinó que si bien es cierto que diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato establecen que únicamente el MP, el inculpado y los defensores tienen derecho a apelar los autos o sentencias definitivas, también lo es que la víctima u ofendido sí están legitimados para impugnar una sentencia de carácter absolutorio dictada por el juez de la causa a través del citado medio de defensa, sin que ello implique que sea obligatorio promoverlo para acudir posteriormente al juicio de amparo directo, en el que también están legitimados.
Así, al resolver el amparo promovido por la parte quejosa el juez constitucional analizará los conceptos de violación y, de estimarlo procedente, suplirá la deficiencia de su queja, atendiendo al contenido del acto reclamado y la totalidad de las constancias de autos. Sin embargo, lo anterior no implica suplir la queja deficiente a los agravios del MP.
La Primera Sala al precisar la procedencia del amparo, lo devolvió al tribunal colegiado para el efecto de que realice un estudio integral de la resolución reclamada, de la totalidad de las constancias de autos, de los medios de prueba y su tratamiento jurisdiccional y, de esta forma, determine si existe algún vicio formal o de fondo que afecte los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos.

martes, 16 de junio de 2015

Instituciones Anticorrupción OCDE

La lucha a la corrupción no se trata de voluntades, se trata de edificar y consolidar mecanismos e instituciones que puedan detectar y sancionar este mal de manera constante. En México la corrupción ha estado aumentando de manera constante en los últimos años, con nuestra nación ubicada actualmente en el lugar 100 de 183 del índice de Transparencia Internacional (tan corruptos como en Suazilandia, Burkina Faso o Tanzania) (link). El fenómeno ha ido en aumento. En 2010 el costo de la corrupción en México excedió los 32 mil millones de pesos, un incremento de cinco mil millones de pesos con respecto a 2007. En 2001 nuestro país ocupaba el lugar 51 de 178 en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, para 2012 pasó al 98. No es fortuito que el crecimiento de la corrupción se presente a la par del de la violencia (ver gráfico).
El crimen organizado encuentra apoyo social, político y económico en un entorno que favorece la corrupción. Un México seguro castigará la corrupción y promoverá la legalidad. Pero los fines sin medios carecen de validez, es necesario presentar medidas concretas para atender este mal. Por ahora diferentes actores han hablado de dotar de autonomía presupuestaria y de gestión a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de sacarla del control directo del Ejecutivo etcétera (un par de ejemplos: 1 y 2). Explorar casos de éxito globales no está de más y podría dar algunas buenas ideas sobre el sendero que México debe emprender en la materia.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha tratado el tema. De acuerdo a su estudio Specialised Anti-corruption Institutions: Review of Models(link) compara los ejemplos internacionales de instituciones especializadas en la detección y abatimiento de este mal.
La creación de instituciones especializadas en el combate a la corrupción resulta conveniente cuando las instituciones existentes no resultan eficaces en la obtención de resultados. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU) establece la necesidad de dos tipos de instituciones para abatir la corrupción: una que la prevenga y otra que la combata por medio de la aplicación de la ley. La prevención y el combate a su vez involucra a una serie de funciones variadas: la investigación (elaboración de diagnósticos), el monitoreo y la coordinación entre autoridades.
En el aparato gubernamental deben promoverse y aplicarse contrapesos, marcos regulatorios y castigarse los actos de corrupción que ocurran. Se debe dar seguimiento a la declaración patrimonial a funcionarios públicos y dar apertura a su acceso. Otras medidas preventivas incluyen las políticas para combatir el lavado de dinero y el monitoreo financiero por parte de las instituciones públicas. La transparencia expedita de toda la información pública es fundamental para establecer un cuerpo funcional de regulaciones en materia de prevención de corrupción (en México hay grandes pendientes en este punto).
Las acciones educativas también resultan de enorme importancia. La OCDE menciona que es necesario enfocarlas hacia el sector público y académico. En este sentido México Unido Contra la Delincuencia dentro de su programa de Cultura de la Legalidad promueve el apego y la aplicación a la ley en escuelas, empresas y en instancias gubernamentales (link).
Luego están las acciones de investigación y persecución de la corrupción que incluyen sanciones que disuaden de estos actos. Es muy importante que al aplicar estas leyes exista una coordinación eficaz entre autoridades de diferentes ámbitos como policiales, hacendarias, financieras, de monitoreo autónomo etcétera. La generación constante de información y su monitoreo son otras tareas de enorme importancia.
Tanto el Consejo Anti-Corrupción Europeo como las Naciones Unidas coinciden que los órganos especializados para funcionar deben contar con autonomía, suficiencia de recursos y personal especialmente capacitado. Es muy importante que estas instituciones se mantengan ajenas a la intervención política.
La autonomía debe reforzarse con certeza jurídica, transparencia, controles internos y con un departamento de contratación al interior de la institución. La OCDE recomienda que se establezca una periodicidad para la presentación de reportes concernientes al monitoreo de la corrupción a los órganos legislativos y mantener una estrecha colaboración con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada.
Para el caso mexicano (el de un país en desarrollo) la tendencia global muestra un patrón hacia el establecimiento de instituciones especializadas autónomas dados los niveles de corrupción en el aparato gubernamental y de justicia. Es necesario procurar la especialización de cuadros, garantizar la independencia de recursos y determinar funciones de manera clara.
Las atribuciones son otro factor clave, estas instituciones deben contar con la capacidad de investigar, aglutinar evidencias e iniciar procedimientos legales. Por ejemplo deben contar con la atribución legal de acceder a datos financieros, intervenir comunicaciones, llevara acabo operaciones encubierto, congelar cuentas de bancos y monitorear sus movimientos y ofrecer programas de protección a testigos. Los funcionarios deben formar equipos multidisciplinarios que van desde investigadores hasta expertos en seguridad informática, pasando por abogados.
Samuel León, Coord. de Redes Sociales
Programa de Cultura de la Legalidad
 Publicación de México Unido Contra la Delincuencia, A.C.

La información contenida en las notas recuperadas para este espacio, no necesariamente representa la postura de MUCD, pero creemos que es importante para el fomento a la participación y el debate.

culturadelalegalidad

lunes, 15 de junio de 2015

Tecnología, también para los despachos de abogados

*Soluciones englobadas los harán más eficientes y productivos
Esta nota fue creada el Domingo, 14 junio, 2015 a las 11:12 hrs
Sección: Monedero

Las nuevas tecnologías de Internet de las Cosas y los centros de datos han cambiado más de una industria en el mundo durante los últimos años, y el de la abogacía no es la excepción, ya que existen herramientas que podrían revolucionar el trabajo dentro de un despacho.

De acuerdo con el consultor de Thomson Reuters, Ricardo Aguilar, los abogados podrían utilizar programas que les permitan hacer su trabajo de forma más eficiente, como bancos de datos de los casos, los cuales les permitirían contar con la información que requieren de forma más rápida y confiable.

El especialista indicó que actualmente los despachos usan un serie de herramientas aisladas, como el celular, archivos Word, PDF, discos duros, por lo que están promoviendo el uso de la tecnología, por ejemplo de CRM o software jurídicos.

“El CRM lo que va a permitir es tener una serie de herramientas de soluciones englobadas en una sola entidad para poder ser más eficiente y productivos”, afirmó.

Asimismo, comentó que la nube juega un papel muy importante, sin embargo no hay que atarse a ella, ya que muchas firmas tienen información sensible y existen alternativas que dan mayor seguridad.

“Muchos llevan información muy sensible, y el hecho de poner de la nube es muy peligroso para ellos, por eso hay que saber combinar que sí se puede pasar por la nube y que se debe tener en los equipos y servidores propios”, precisó.
Ricardo Aguilar expuso que en un futuro seguramente todo estará en la nube, pero actualmente le hace falta madurar, es mejor tener una alianza con aplicaciones que permitan una interconexión.

“Vamos ganando terreno poco a poco, pero al abogado hay que buscarlo, mostrarle cómo va a funcionar y puede operar, que funcionalidades puede tener adoptar este tipo de tecnología, en el caso de otras industrias es al revés”, señaló.

En este sentido, comentó que uno de los principales retos es cambiar las ideas, entender que los despachos de abogados son negocios y que no sólo ofrecen servicios, por lo que tienen que invertir en tecnología.

“El otro reto es la admisión de la tecnología, en México va creciendo poco a poco como ha pasado con los contadores, la industria legal es un sector que va creciendo poco a poco en cuestiones tecnológicas”, agregó.

Al respecto, el especialista Ricardo Escorihuela expuso que cada vez la tecnología permite tener más actualizadas las bases de datos, lo que facilita contar con un historial sobre los contratos, consultas o procedimientos hechos por el bufete.

Pensión a viudas de petroleros

Un tribunal federal estableció que las viudas de trabajadores jubilados de Petróleos Mexicanos (Pemex) tienen derecho a que la empresa les otorgue pensión y servicios médicos vitalicios.


México, D.F.
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo amparó a 72 viudas de trabajadores que, en 2006, demandaron que se les siguiera pagando pensión.
El Contrato Colectivo de Trabajo vigente permite a los jubilados elegir cómo se pagará la pensión a sus viudas o viudos: por períodos de tres, cinco u ocho años, en los que recibirán un monto mensual cercano al ingreso que percibía el fallecido, o de por vida, con pagos más reducidos.
Las viudas que ganaron el juicio estaban en planes de pagos que expiraron a los pocos años de fallecidos sus maridos, casi todos en la década de los 90, y algunos antes de 1995, cuando el CCT no incluía pensiones de viudez vitalicias.
El tribunal resolvió que las viudas que aún viven tienen derecho a que se les siga pagando “un mínimo vital” equivalente a la pensión de viudez que contempla la Ley del Seguro Social.
Los magistrados consideraron que las cláusulas del CCT son inferiores a mínimos del artículo 123 constitucional, no obstante que la jubilación de la que disfrutaban los trabajadores era un beneficio que no contempla la ley.
“Si bien las actoras ejercitaron el derecho contractual a recibir su pensión de viudez durante el término que eligieron sus benefactores, el cual ya se cumplió y liberó a Pemex de cubrir las pensiones correspondientes en los términos estipulados en el CCT, esto no es obstáculo para que las demandadas absorban el costo del mínimo vital”, resolvieron.

viernes, 12 de junio de 2015

Delincuentes reclutan niños sin ser perseguidos por la justicia en México, advierte la ONU



En México no se persigue el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en grupos armados o para actividades del crimen organizado, lo que propicia la participación de los menores y permite que el Estado no cuente con políticas para prevenir el reclutamiento y proteger a la infancia, dijo este miércoles el Comité de Derechos de Niños de las Naciones Unidas en su reporte de recomendaciones finales al país.
“Explícitamente debe penalizar el reclutamiento y la participación de niños en actividades hostiles, incluidas la de grupos armados no estatales e incluir una definición de la participación directa de menores en estas hostilidades”, recomendó el Comité.
El tema de la participación de niños en conflictos armados ha sido discutido entre México y la ONU desde 2011, años después de que el entonces presidente Felipe Calderón implementara la Estrategia Nacional contra el crimen organizado.
Lo que México argumentó en ese año es que no tenía datos sobre la participación de menores en grupos delictivos pero durante su presentación en este 2015 ante el Comité, en mayo pasado, rechazó que en el país exista algún conflicto armado que pudiera afectar a niños, niñas o adolescentes.
Aunque la ONU insiste en que México debe entregar datos sobre cuántos niños están siendo afectados y reclutados por la actividad criminal en el país, el Estado se limita a decir que para proteger a los menores, se persigue el delito de corrupción de menores.
Ante esto, el Comité insistió este miércoles en identificar y perseguir el delito de reclutamiento y participación de niños en grupos armados y del crimen organizado; e identificar claramente a los grupos y bandas que pudieran estar cometiendo ese delito.
El Comité también recomendó que el Estado compense a los niños que han sido reclutados y revise su estrategia en contra el crimen organizado para que tenga una visión que garantice que los menores están protegidos de la violencia incluso durante la realización de operativos para frenar actividades delictivas.
La Secretaría de Gobernación emitió este miércoles un comunicado sobre las recomendaciones del Comité. Sin mencionar el tema del reclutamiento y participación de niños en actividades del crimen y grupos armados, dijo que “el Estado Mexicano reitera su compromiso con el pleno respeto a los derechos de la infancia”.
“El Gobierno de México reconoce que son muchos los retos que aún se enfrentan para hacer plenamente vigentes los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país, y por ello se trabajará para dar atención de manera coordinada en la atención de dichas recomendaciones”, cita el comunicado.
El Comité de Derechos del Niño también expresó su preocupación “por la situación de violencia armada, tráfico de drogas y lucha contra el crimen organizado que resulta en el asesinato de muchos niños, incluyendo los casos de ejecuciones extrajudiciales como el caso Tlataya, lo que continúa amenazando el derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo de muchos niños”.
Sobre la violencia en el país, el Comité destacó que México no se ha hecho cargo de la desaparición de menores, especialmente de niñas; ni ha asegurado el acceso a la justicia para las familias víctimas de casos como el incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora; o el asesinado del niño José Luis Tlehuatle en Puebla.
Ante ello, recomendó tomar medidas urgentes para asegurar el acceso a la justicia y que los delitos contra niños, niñas y adolescentes sean investigados de manera profunda y expedita incluso cuando los presuntos involucrados sean agentes del Estado, como ocurrió en el caso Tlataya.
Sobre el Servicio Militar en México, el Comité de la ONU también indicó que se debe evitar que se enlisten jóvenes de entre 16 y 17 años y revocar el artículo 25 del la Ley del Servicio Militar que permite que menores de 18 años se adhieran al servicio según determinadas condiciones.
También insistió en que la educación en las escuelas militares debe estar en manos y vigilancia de la Secretaría de Educación y que por ningún motivo los adolescentes de estas instituciones deben estar vinculados a actividades de la lucha contra el crimen organizado.
Niños con discapacidad, migrantes, abuso sexual
El Comité de los Derechos del Niño retomó una recomendación que en octubre pasado hizo el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a México.
Dijo que el Estado debe supervisar los recursos públicos que son entregados a proyectos privados como el Teletón para atender a niños con discapacidad y vigilar cómo se usa la imagen de los menores para evitar que sea en términos de lástima y caridad.
“Debe supervisar todos los recursos y los proyectos administrados por la institución privada para asegurar que los niños con discapacidad se beneficien de los recursos sin discriminación ni distingo y asegurar que los niños con discapacidad no sean mostrados como objetos de caridad sino como sujetos de derechos”.
Otros temas que tocó el Comité de la ONU es la protección a niños migrantes y la necesidad de contar con estadísticas confiables sobre cuántos piden protección y refugio y las razones para no recibirlo.
También alertó sobre la permanencia de tratos crueles y degradantes en contra de esos menores migrantes, así como de niños en situación de calle o los que se encuentran bajo custodia y detención.
Sobre las niñas, recomendó mejorar los procesos de atención cuando son víctimas de violencia y abuso y atender las recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la Mujer (Cedaw) que alerta sobre la necesidad de tipificar, investigar y perseguir feminicidios.
“El Comité muestra su preocupación sobre la alta presencia de violencia sexual en contra de niños, particularmente en contra de niñas. El Comité tiene serias preocupaciones sobre cómo los violadores pueden escapar del castigo si se casan con la víctima”.
La ONU urge a México a capacitar a jueces, abogados, procuradores y policías sobre cómo tratar a niños víctimas de violencia sexual y evitar caer en estereotipos de género que afecten el derecho de las niñas a un juicio justo.
La próxima vez que el Estado mexicano se presente ante este Comité de la ONU será en octubre del año 2020, cuando se espera que responda a cada una de las recomendaciones y entregue datos sobre los avances en materia de respeto y garantía de los derechos del niño.

Impunidad


No era necesario que la Universidad de las Américas Puebla, el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de esa entidad federativa, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito y el INEGI dieran a conocer el Índice de Impunidad 2015 para que los mexicanos nos enteráramos de los estragos que la impunidad causa en México.

El informe evalúa 59 países, todos ellos miembros de la ONU, sobre los que se tienen datos duros para la materia de la investigación. México ocupó el lugar 58, apenas por debajo de Filipinas. Le superan, por poco, Colombia, Turquía y Rusia. Según este índice, Croacia y Eslovenia son los países donde la impunidad es escasa.

Como todo informe, éste se presta a conjeturas, especulaciones y criterios subjetivos. Pero es un punto de referencia. Nos recuerda, por ejemplo, que en México hay sólo cuatro jueces por cada 100,000 habitantes, cuando la media es 17, y que tenemos 355 policías por cada 100,000 habitantes, cuando la media es 322: sobran policías y faltan jueces. Nos recuerda, finalmente que, en este círculo vicioso, a mayor corrupción, mayor impunidad, y viceversa.

Un día después de la publicación del índice, el Senado de la República avaló el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual reforma 14 artículos de la Constitución. ¿Significa que la apabullante corrupción que nos sofoca va a ser castigada a partir de la entrada en vigor de este sistema, si es que llega a entrar en vigor? Si pensamos que la corrupción cuesta a México 10 por ciento de su PIB —45 veces el presupuesto de la UNAM—, así debiera ser.

El sistema prevé incautar bienes y recursos financieros a los políticos que incurran en corruptelas y plantea sanciones que se extiendan a los particulares. Si creemos a Transparencia Internacional, en 2010 las empresas gastaron 2,000 millones de dólares en este rubro. Tan responsables son quienes reciben “mordidas” como quienes las pagan. Por eso es tan difícil acabar con la corrupción: unos se solapan a los otros. Delatar a un corrupto puede implicar delatarse a uno mismo.

Desafortunadamente, el sistema previsto no sugiere nada original: se concentra en algunos procedimientos burocráticos que, a la larga, no tendrán mayor utilidad. Que sea el Senado el que ratifique al secretario de la Función Pública o que la Cámara de Diputados ratifique a los auditores locales, no hará ninguna diferencia.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública tampoco se concentra en casos ejemplares. Se limita a sancionar a servidores públicos por pifias menores. “101 funcionarios castigados en los últimos años, con multas que rebasan los 22 millones de dólares”, anunció recientemente. Pero esta cantidad quizás nunca se cobre y si se cobra, no acabará con la corrupción, por la simple razón de que se están castigando las fallas procesales de poca monta: se destituye al subdirector que no cumplió con la quinta etapa de un procedimiento administrativo o se multa al jefe de departamento que olvidó suscribir un vale de entrada al almacén. Ya decía Anacarsis, en el siglo VI a.C.: “Las leyes son como las telas de arañas: aprisionan a los pequeños, mientras los ricos y poderosos las rompen cuando quieran”.

¿Qué es lo que, en verdad, hace falta a México? Lo hemos dicho reiteradas veces en este espacio: un sistema judicial sólido, valiente e independiente que se atreva a sancionar a los peces gordos. No hacen falta leyes sino voluntad de aplicarlas. Nada hay tan eficaz para combatir la corrupción, decía Tácito hace 2,000 años, como la aplicación de las leyes contra las altas personalidades. Cuando los mexicanos veamos a políticos prominentes, empresarios destacados o dirigentes sindicales tras las rejas, y los veamos porque se les comprobó un cohecho, una concusión o peculado que hayan sido probados y no por una venganza política, México habrá dado el gran paso para combatir la corrupción y la impunidad.

Ángel M. Junquera Sepúlveda
Director

miércoles, 10 de junio de 2015

Propone reformar la Ley del Notariado

En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada la mañana de este día, la Diputada Mayra Chávez Jiménez, propuso al pleno legislativo reformar la Ley del Notariado.

En Tribuna la legisladora comentó que la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua fue expedida en el mes de agosto del año de 1995; un instrumento que ha permitido que el notariado chihuahuense se reconozca como uno de los más prestigiados en toda la República.

Por otro lado, recalcó que como todas las leyes, estas deben adecuarse a los cambios sociales y, en este caso, a las necesidades del servicio notarial en beneficio de los ciudadanos, ya que los usuarios de este servicio deben tener a su alcance un fedatario que pueda satisfacer sus requerimientos de fe pública, para hacer constar los hechos y actos jurídicos que quieran dar autenticidad conforme a las leyes.

De esta manera, se propone reformar los artículos 46, 111 y 112, todos de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

 Artículo 46. El Gobernador del Estado podrá autorizar el cambio de residencia de dos Notarios entre sí, cuando éstos lo soliciten.

Igualmente, oyendo al Consejo de Notarios y al Colegio de Notarios respectivo, en su caso, podrá autorizar el cambio de residencia del Notario que lo solicite y haya ejercido como titular de su notaría cuando menos durante cinco años, siempre que en el lugar en el que se pretenda fijar la nueva residencia, se encuentre vacante una notaría y ésta no haya sido convocada.

Artículo 111. Las patentes de Notario y de Aspirante al Ejercicio del Notariado, terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I.- a VII.- … Cuando la patente de un Notario Titular termine por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, también terminará su patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado, salvo que hubiere renunciado y no tuviere pendiente ningún procedimiento de responsabilidad, pues en este caso conservará su patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado.

Artículo 112. Se revocará la patente, aún la expedida por cambio de residencia, al Notario que no fije éste e inicie sus funciones dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes al de la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se convenga el cambio de residencia del titular con otro Notario, en cuyo caso el término se contará a partir de la autorización a que se refiere el artículo 46.

laparadadigital

Insta el Ombudsman a los abogados a poner experiencia y conocimientos al servicio de los pobres


Comunicado de Prensa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos número CGCP/149/15

 México, D. F., a 5 de junio de 2015

Luis Raúl González Pérez participó en la ceremonia inaugural del Seminario Internacional “La Abogacía en México: su Responsabilidad Social y el Sistema Pro Bono”, organizado por la CNDH y la UNAM

Destacó que los abogados pueden ser factor de cambio al defender los derechos de los pueblos indígenas, de personas migrantes y acusados injustificadamente, y para que las víctimas accedan a una reparación integral

El Ombudsman nacional, Luis RaúlGonzález Pérez, hizo hoy un llamado a las asociaciones de abogados y a los despachos legales para que los profesionales del derecho pongan su experiencia y conocimientos al servicio de las causas más urgentes de México, y para que, con plena conciencia social, vocación de servicio y ánimo altruista, asuman la defensa de casos y de personas que, sin su intervención, difícilmente podrán acceder a la justicia a que tenemos derecho todos los mexicanos. 

“Las condiciones de nuestro país hacen que las necesidades sean muchas y la agenda de temas que se tienen que atender sea muy amplia. Los abogados podemos ser un factor de cambio, por ejemplo, para que los derechos de los pueblos indígenas sean vigentes, para que las personas en condición de migrantes hagan valer sus derechos, para que aquel que ha sido acusado injustificadamente sea juzgado conforme a derecho o para que las víctimas accedan a una reparación integral”, afirmó.

Al participar en la inauguración del Seminario Internacional “La Abogacía en México: su Responsabilidad Social y el Sistema Pro Bono”, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), González Pérez subrayó que el Organismo nacional acompañará y reconocerá el esfuerzo y trabajo que los abogados desarrollen en este ámbito.

“La idea –dijo— es que su trabajo inspire a otros mexicanos para que en sus campos profesionales emprendan tareas en beneficio social. La defensa de la dignidad humana es una tarea y compromiso de todos, la cual sólo será posible si nos fijamos metas y objetivos comunes y si ponemos como premisa de nuestra actividad diaria la necesidad de trabajar por el bien de México y de nuestra sociedad”.

En el marco de los actos conmemorativos del 75 aniversario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que el resultado de las deliberaciones de este Seminario es de la mayor importancia para la CNDH, que está consciente del papel determinante que en nuestro país tienen los abogados en hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, así como de la necesidad de que se adopten fórmulas y mecanismos innovadores para garantizar que todas las personas puedan tener una representación legal pertinente, accesible y oportuna, cuando acudan ante una instancia de impartición de justicia.

El Ombudsman nacional subrayó que la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, generó un contexto amplio de respeto y protección de los derechos fundamentales, en que la regulación y el ejercicio de las actividades profesionales deben tener la preservación y defensa de la dignidad humana como premisa.

“En el caso de los abogados –añadió—, el vínculo más evidente del ejercicio profesional con el ámbito de los derechos humanos se da respecto del derecho de acceso a la justicia, en tanto que la intervención de un letrado en derecho es, en la práctica, una condición sin la cual difícilmente se puede invocar exitosamente la actividad del Estado en defensa de un derecho que ha sido violentado”.

González Pérez puntualizó que la regulación del ejercicio profesional debe vincularse y encontrar justificación y sustento en una cultura de los derechos humanos, siendo la clave para resolver los problemas inherentes a este tema, la responsabilidad compartida del Estado, de la academia, de las asociaciones profesionales y de los propios abogados.

El Ombudsman nacional compartió el presídium en esta ceremonia con Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas; Jorge Madrazo Cuéllar, Director del Centro de Estudios sobre México de la Universidad de Seattle, y Óscar Cruz Barney, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Coordinador del Seminario. Jurista

lunes, 8 de junio de 2015

Notarios públicos, 'los otros ojos' para cuidar la legalidad de comicios

CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — Como cada proceso electoral, notarios públicos darán fe de que los comicios se celebraron conforme a la ley, aunque en 2015 sus funciones se han incrementado. En esta ocasión, deberán trabajar de la mano con la nueva Oficialía del Instituto Nacional Electoral (INE), y la labor que hagan con esa instancia podrá fungir como una prueba para impugnar un resultado electoral, según explicó a CNNMéxico el abogado Héctor Galeano Inclán, presidente del Colegio del Notariado Mexicano. Los fedatarios han participado en las elecciones desde que existía el Instituto Federal Electoral (IFE) y ahora el INE. Dentro de las funciones de los notarios están: acreditar que se haya instalado la casilla electoral, la integración de sus funcionarios, y avalar que los comicios se desarrollaron en orden y de acuerdo con las leyes electorales. En 2014, con la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se creó la Oficialía del INE, que tiene como principal función "recabar elementos probatorios de actos o hechos nocivos para el proceso electoral", que podrán ser utilizados en un procedimiento investigador. "El papel que tenemos los notarios para estas elecciones no solo se adecua a nuestra participación habitual durante los sufragios, ahora tenemos como responsabilidad asesorar al personal de la Oficialía Electoral sobre la práctica y los principios de la función de fe pública", indicó Galeano Inclán. Para el presidente del Colegio del Notariado Mexicano, la instauración del organismo dependiente del INE es un avance para dar legalidad, transparencia y credibilidad al proceso electoral, ya que lo primero que suele cuestionarse son los resultados. "Cuando empiezan a aplicarse las leyes comienzan los ajustes, que van regulando materias que no se previeron legislativamente, así que de aquí originarán nuevas aplicaciones ante un mundo vertiginosamente ágil", indicó. Cuando un notario público acredita que las elecciones fueron celebradas según las leyes electorales, el certificado que emite el fedatario puede servir como una prueba ante una impugnación de una elección, ya que es un documento legal en el que se avala que los resultados no están inflados, manipulados, ni coaccionados. Para Héctor Galeano, "el notario le sirve a la sociedad en general, puesto que atiende a cuanta persona necesite y cumpla con normatividad". El 7 de mayo de pasado el Colegio Nacional del Notariado Mexicano firmó un acuerdo con el INE, con la finalidad de facilitar la colaboración del notariado en el proceso electoral, y definir formas específicas de participación acordes a las nuevas disposiciones en materia político-electoral. CNN