lunes, 13 de julio de 2015

DERECHO MEJOR INSTRUMENTO TRANSFORMAR UNA NACIÓN DEMOCRÁTICA ESTABILIDAD Y CERTIDUMBRE: ENRIQUE PEÑA NIETO


En el Salón Adolfo López Mateos sede de la Residencia Oficial de Los Pinos, se efectuó la ceremonia de conmemoración del Día del Abogado, formalmente se festeja el próximo día 12 de Julio el evento fue encabezado Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, quien agradeció la disposición del gremio adelantar el encuentro, el día señalado se encontrará en Francia efectuando una Visita de Estado.
 
El Primer Mandatario de la Nación Lic. Enrique Peña Nieto, destacó el derecho es el mejor instrumento transformar una nación democrática, con estabilidad con certidumbre, un pacto cívico de pertenencia y unión, al interior de prácticamente todas las sociedades modernas, formalmente se festeja el próximo día 12 del presente, la función de las mujeres y los hombres de leyes es de enorme trascendencia social y contribuyen en distintos ámbitos al desarrollo de nuestro país, este evento es una oportunidad renovar nuestro compromiso individual y como gremio con la legalidad y la justicia de nuestro país.
 
Apuntó el derecho no sólo se ha adecuado a la dinámica social, también ha sido generador de profundos cambios en nuestra sociedad, al inicio de su Administración convocó a los mexicanos transformar nuestra Nación, a partir de nuestras instituciones democráticas, con reformas de fondo al marco jurídico, fue necesario poner al día la ley fundamental y materializar en leyes las ideas y los proyectos de cambio requería el país desde hace ya varias décadas,  en democracia y junto con los Poderes Legislativo y Judicial, lograron concretar 12 reformas estructurales actualizar el andamiaje institucional y reorientar el destino del país.
 
Resaltó en la presente Administración hemos aprobado 90 reformas 51 artículos constitucionales. Detrás de cada una de ellas hay un gran trabajo técnico y político que merece todo nuestro reconocimiento,
 
Precisó son cambios amplían derechos los mexicanos, fortalecen el régimen institucional e impulsan el desarrollo de la economía, estas reformas, se vislumbra un mejor futuro, está transformando bien nuestra Nación, ejemplo Reforma en Telecomunicaciones está dando resultados, se eliminó cobro larga distancia nacional, precios consumidor larga distancia internacional han caído más 40 por ciento, los de telefonía móvil han disminuido 15 por ciento, uso banda ancha inalámbrica, Internet móvil alta velocidad, prácticamente ha duplicado el número de usuarios, hay 44 suscriptores por cada 100 habitantes, hace apenas dos años sólo había 22.
 
El Presidente de México, dijo en este sector están llegando inversiones muy relevantes a nuestro país como es la de la empresa AT&T, la cual estará invirtiendo de aquí al 2018, siete mil 300 millones de dólares, más de 116 mil millones de pesos, van a generar más empleos y a mejorar los servicios de telecomunicaciones.
 
Al enfatizar estos avances están siendo reconocidos nivel internacional, México escaló en un año, 2014 a 2015, 10 lugares índice disposición conectividad elabora Foro Económico Mundial, las reformas están mejorando la realidad nacional, los beneficios serán cada vez mayores, estamos trabajando con esmero todas reformas se instrumenten en los tiempos prevé la ley, cambios jurídicos a la vida cotidiana de los mexicanos, nuestro país contará con el talento, conocimiento y determinación de las y los abogados de México.

viernes, 10 de julio de 2015

LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA MATERIAL.


En una entrega anterior hable de la importancia de la cadena de custodia, en donde resalte que esta no era minúscula. En aquel articulo toque un punto: La posible exclusión de la evidencia por falta de registro de cadena de custodia.
Es la intención de esta entrega el ahondar mas en el tema pues así ha sido requerido por los lectores. Sin mas preámbulo comienzo de la siguiente manera:
Procesalmente hablando tenemos que la exclusión de prueba es la resolución judicial, que fundada y motivadamente no admite un medio de prueba ofrecido por alguna de las partes, toda vez que la misma encuadra dentro de alguna de las causa de exclusión establecidas por la ley. El momento en el cual se solicitan y acuerdan estas exclusiones es durante la audiencia intermedia en la etapa del mismo nombre, y se realizan a petición de parte.
Durante la etapa intermedia, misma que sirve para preparar el material del juicio oral, el Ministerio público presenta su pliego de acusación con este da inicio a la fase escrita de esta etapa. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, con este escrito se corre traslado a las demás partes: Victima u Ofendido, Asesor Jurídico, Imputado y su defensor.
Posterior a ello la victima u ofendido, personalmente o por conducto de su asesor jurídico se podrá constituir en acusador coadyuvante y con esto solicitar correcciones o aclaraciones, ofrecer prueba o complementar la del Ministerio Publico entre otras facultades.
Una vez transcurrido el plazo para la coadyuvancia vendrá el tiempo de la defensa, quien podrá hacer lo propio por escrito y también preparar el descubrimiento probatorio, mismo que para ese momento ya debió haberse efectuado por parte del Ministerio Publico.
El ofrecimiento de estos medios de prueba se realiza siguiendo los lineamientos del Código nacional, esto es el Fiscal en su escrito de acusación, el coadyuvante, en el escrito en el que se constituya como tal siguiendo las reglas aplicables al Ministerio Publico y el Defensor por escrito dentro de los diez siguiente a la notificación de coadyuvancia (o vencimiento del plazo para la constitución de esta).
En el momento de la audiencia intermedia se puede solicitar la exclusión de un medio de prueba en atención a los siguientes criterios estipulados en el articulo 346 del CNPP, a saber:
  1. Aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación.
  2. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en razón de: Sobreabundancia, impertinencia, o innecesaridad.
  3. Por haberse obtenido con inobservancia de derechos fundamentales.
  4. Por haber sido declaradas nulas (previamente).
  5. Por contravenir disposiciones en el Código (Nacional de Procedimientos penales) para su desahogo.
  6. De la misma forma se excluye la prueba que presentada rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de una victima de delitos contra la seguridad sexual.
De aquí tenemos que respecto a la evidencia material pueden considerarse como posibles causa de exclusión:
  1. la impertinencia, esto es que la prueba a desahogar no guarde relación directa o indirecta con los hechos, ni sea útil para su esclarecimiento.
  2. La nulidad, que haya sido declarada nula previamente en alguna acto procesal.
  3. La sobreabundancia, que se traduce en que se hayan ofrecido un numero de pruebas similares o para acreditar la misma proposición fáctica.
  4. La obtención con violación a derechos fundamentales.
  5. Las violaciones a disposiciones procedimentales.
De aquí y al análisis, tenemos que en cuanto al registro de cadena de custodia, si bien es cierto, que este es el documento idóneo con el cual se acredita que se ha hecho una preservación y manejo adecuado de la evidencia material, no implica necesariamente que en automático esto conlleve una exclusión o tenga implícita una causal de ello.
A mayor abundamiento: Se ha dicho ya en artículos anteriores que la cadena de custodia tiene como finalidad garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba.
Que es un protocolo de diversos pasos, como lo son observacion, fijacion, recoleccion, preservacion, traslado y almacenamiento.
Que en atencion a ello es un mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba, y que esta garantia tiene por objeto dar cumplimiento a principios en el juicio como lo son la publicidad, la contradiccion, la libre valoracion de la prueba.
Entonces de aquí tenemos que la evidencia material puede ser excluida cuando se acredito alguna de las causas antes señaladas, por ejemplo: que el objeto haya sido localizado y asegurado en el interior de un domicilio sin orden de cateo, que se haya obtenido una comunicación privada sin orden judicial, que se haya obtenido en una detencion ilegal, etc.
Puede ser excluida por violacion a reglas procedimentales por ejemplo: Que haya sido obtenida la muestra sin consentimiento del imputado, que se haya obtenido en un procedimiento de peritaje irreproductible sin dar vista a la defensa, etc.
Pero respecto a el requisito formal de documentar el protocolo de cadena de custodia en un registro o acompañar incluso ese registro en la acusacion o escrito de ofrecimiento de prueba, el codigo nacional simplemente nada dispone.
Por consiguiente la omision de que exista un registro de cadena de custodia no podemos considerarla como un motivo de exclusion de prueba per se.
No pongo en duda que la falta de este registro cuestionará de forma importante la autenticidad de la evidencia, pero considero que esto no es un tema de admision de prueba en estricto sentido.
prima facie pudiera pensarse que la falta del citado documento y que desde luego como digo cuestiona la autenticidad de la evidencia, es una causa para considerar que existen violaciones a derechos fundamentales o inobservancia de reglas procesales, sin embargo el articulo 228 del CPP en su ultimo parrafo habla de la valoración de las pruebas que se puede considerar han sido alteradas o esta en duda su autenticidad, o esta no pudiera ser acreditada del todo por la falta de dicho registro.
Este articulo establece:
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.” ( lo resaltado es propio)
En atencion a todas las consideraciones vertidas podemos arribar a las siguientes conclusiones:
  1. La falta de registro de cadena de custodia en una evidencia material no lleva implicita una exclusion de la misma en la etapa intermedia, pero sera materia de cuestionamiento en el debate del juicio oral su autenticidad.
  2. Este cuestionamiento de autenticidad podra restarle valor probatorio y podra ser alegado durante la clausura.
  3. La evidencia que carezca de registro de cadena de custodia podra ser excluida por alguna de las causa de exclusion que establece el articulo 346 del CNPP, asi como tambien podra ser excluida por alguna de estas causas aquella evidencia que cumpla con el protocolo de cadena de custodia y cuente con su registro respectivo.
elalegato

miércoles, 8 de julio de 2015

Corte invalida reforma que castiga el 'halconeo'

El alto tribunal determinó que pretender sancionar con prisión a las personas que mediante vigilancia obtengan y proporcionen información sobre operativos afecta las libertades de expresión.


 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma realizada al Código Penal de Michoacán, que sancionaba con prisión y multa a las personas que mediante vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades y operativos que realizan las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que el artículo 133 quinquies del mencionado código, que buscaba castigar el halconeo, afecta las libertades de expresión y de acceso a la información.

Indicaron que el citado precepto es demasiado ambiguo, ya que abre la posibilidad de que, por ejemplo, los periodistas, fueran acusados de halconeo.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló: "Esta redacción tan clara, tan genérica, puede incluir labores que son lícitas en cuanto a obtener y transmitir información de este tipo de actividades (...) a mí me parece que el problema es que el tipo penal no introduce un elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo, el pretender con la transmisión o con la obtención de esta información, generar una afectación al trabajo que desarrollan estas fuerzas de seguridad pública o estas fuerzas armadas"

milenio

martes, 7 de julio de 2015

Atorados, miles de procesos penales



Más de 3 mil 200 audiencias de procesos penales han sido diferidas en los tribunales de Garantía y de Juicio Oral de Ciudad Juárez, desde enero de 2014 a la fecha, de acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua (TSJ).

Esta situación ha provocado un incumplimiento en la garantía constitucional de justicia pronta y expedita, así como que se alarguen los procesos penales e incluso que los testigos sean ilocalizables o ya no estén dispuestos a cooperar con las autoridades, consideró el vicepresidente de la Confederación de Abogados en el Estado de Chihuahua, Héctor González Mocken.

Estos retrasos afectan tanto a víctimas del delito como a los procesados.

Además de este impacto, haber pospuesto 3 mil 253 encuentros judiciales ha provocado un derroche mínimo de 9 millones 984 mil 425 pesos en la operatividad de los juzgados, de acuerdo con el TSJ a través de datos proporcionados por el Sistema de Acceso a Información Pública (Infomex).

Durante el año 2014 se difirieron 2 mil 32 audiencias en los Tribunales de Garantía, mientras que de enero a los últimos días de junio de 2015, un total de 696, indica la información del TSJ.

En total se han programado y cancelado 2 mil 728 diligencias en Garantía.

Mientras que en los Tribunales de Juicio Oral, en el ciclo anual anterior, los jueces se constituyeron pero no pudieron avanzar en los asuntos al diferir 392 audiencias y de enero a finales de junio de este año también aplazaron la realización de 133 diligencias, se establece en la solicitud 030182015 de Infomex.

Lo anterior suma 525 audiencias no efectivas, se informó en el documento.

Operadores del sistema judicial indicaron que en Garantía el costo aproximado de una audiencia no realizada es de 2 mil 900 pesos.

Mientras que en Tribunal de Juicio Oral una audiencia no desahogada cuesta 3 mil 949 pesos, respondió el TSJ.

Se mueve toda la maquinaria del Estado

En ambos casos los tribunales se constituyen, es decir, los jueces suben a la tribuna; se cita al agente del Ministerio Público; a los abogados defensores –ya sea públicos o privados–, por correo electrónico o a través de notificación; también se notifica a las víctimas u ofendidos del delito; la Policía Procesal traslada a los detenidos, en ocasiones del Cereso 3 de Ciudad Juárez, del Cefereso 9 Norte, del Centro Estatal de Arraigos, del penal femenil o de arraigos en domicilios particulares, y en el menor de los casos, los acusados se presentan por su propia voluntad, y se dispone de una sala con el personal y la infraestructura necesaria.

Es decir, se moviliza toda la maquinaria del Estado para abrir una audiencia que dura unos 15 minutos y en la que por lo general los defensores, ya sea públicos o privados, solicitan diferir el avance y el juez de Garantía o de Juicio Oral lo autoriza.

“La defensa tiene un problema por la inseguridad de asumir responsabilidades, y genera las condiciones para diferir las audiencias. Debe aplicársele sanciones cuando no está viendo lo establecido por el legislador. Pero el juez de control está para velar por el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los intervinientes, es un juez de control de la primera parte del proceso antes del debate de Juicio Oral y tiene la obligación de garantizar los derechos del acusado, los derechos de la víctima, en pocas palabras el debido proceso. Pero no hacen lo propio, no están cumpliendo con su función”, consideró González Mocken.

En la información del TSJ se da a conocer que una audiencia no desarrollada ante un Tribunal de Juicio Oral se estima tiene un valor de 3 mil 949 pesos porque se toma en cuenta el sueldo de un juez –aunque la mayoría de estos tribunales están conformados por tres juzgadores–, lo que elevaría el costo; un encargado de la sala; un grabador; un notificador; el conserje, un supervisor de sala; un agente del Ministerio Público (MP); un defensor público penal; dos agentes de la Policía Procesal; el traslado del o los detenidos y un disco de videograbación.

El mismo personal antes enumerado se requiere para hacer posible una audiencia en Garantía.

En la mayoría de los casos, en Garantía las diligencias para las que se cita al MP, a la defensa, se traslada o cita a los acusados y se dispone de una sala así como de personal, pero que al final no se realizan, son las llamadas intermedias, momento para el cual los sospechosos ya han sido vinculados a proceso penal, ha trascurrido el plazo para el cierre de la investigación y el MP ha presentado un documento nombrado escrito de acusación, es decir; se trata de las últimas etapas antes de una sentencia.

Las intermedias tienen como objetivo que el juez dicte el auto de apertura a Juicio Oral o que las partes aceleren la terminación del proceso penal a través de un procedimiento especial abreviado en el que el acusado acepta su responsabilidad y se le sentencia.

O bien en las intermedias también es posible que las partes arriben a salidas alternas al proceso penal como la suspensión del propio proceso sujeto a que el sospechoso cumpla con una serie de condiciones en un plazo que puede ser de uno a tres años o que se llegue a un acuerdo reparatorio.

Abogados ‘patean’ audiencias

Pero en la práctica casi siempre son los abogados defensores quienes “patean” –como ellos mencionan el diferimiento– esas diligencias con autorización de los jueces, ya sea para negociar con el agente del MP, que depende de la Fiscalía General del Estado, o simplemente por estrategia de la defensa o porque los acusados cambian de defensor y éste pide tiempo para conocer la carpeta.

“Es una estrategia de la defensa que quiere arreglarse y no hay convenio con Fiscalía, porque está cerrada esa dependencia, los agentes del MP que acuden a las diligencias no tienen facultad de nada, no les tienen confianza. Son los coordinadores de las unidades los que autorizan los abreviados y sin conocer la carpeta porque quien la conoce es el fiscal que está ahí en audiencia”, expuso un juez consultado sobre el tema.

Las “intermedias” también se “patean” por falta de notificación de la víctima, tarea que corresponde al Tribunal de Garantía, excepto cuando los datos personales de los ofendidos sean protegidos, entonces será el MP quien deba hacerlo.

“Es común que el notificador no encuentre calles a veces porque en la ciudad hay nombres repetidos o incluso fraccionamientos que llevan el mismo nombre; también ha ocurrido que a la carpeta administrativa no se alcanza a anexar la documentación que efectivamente la víctima o los ofendidos del delito son notificados y al juez le corresponde velar por los intereses de estos últimos, es decir, cerciorarse de que sean notificados sobre todo para la celebración de un procedimiento especial abreviado”, indicó un operador del sistema de Garantía.

El miércoles pasado en la causa 253/14 seguida en contra de Brayan Adrián Dueñas Ramírez y Luis Enrique de la Cruz Cedillo por los delitos de secuestro exprés y robo calificado, la diligencia se canceló porque en la carpeta administrativa no había dato alguno de que las víctimas fueron notificadas.

“Me molesta porque es un capítulo que no podemos cerrar ni mi hija ni yo, ya queremos terminar con esto pero no nos dejan”, expresó una de las víctimas de esos hechos quien sí recibió en su domicilio un aviso de la diligencia y está de acuerdo en que se emita una sentencia en procedimiento abreviado, pero deberá esperar hasta el próximo 17 de agosto, fecha fijada por el Tribunal para otra intermedia.

En tanto que en los tribunales de Juicio Oral las diligencias se difieren porque el MP o la defensa no tienen disponible su prueba aunque en todos los casos son meses con los que cuentan para preparar a sus testigos, peritos o documentos; o bien se cancelan una vez iniciado el debate de Juicio Oral porque algunas de las partes dicen no localizar a los testigos y en otras ocasiones por enfermedad de alguno de los intervinientes.

diariomx

viernes, 3 de julio de 2015

ENTREGAN RECONOCIMIENTOS DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL COLEGIO DE NOTARIOS Y OTRAS ESCUELAS PARTICULARES



Toluca, México, 2 de julio de 2015. 

La Secretaría de Educación entregó Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOE) a cinco instituciones particulares de educación y al Colegio de Notarios del Estado de México, para que puedan ofrecer diversas carreras técnicas y profesionales.

Por lo que Carlos Otero, presidente del Consejo Directivo del Colegio de Notarios, recibió el RVOE para que esta institución pueda impartir la maestría en Derecho Notarial, y a nombre de este organismo y de los colegios privados participantes, Isidro Muñoz, director del Instituto de Estudios Notariales, agradeció el apoyo de las autoridades estatales.

El Centro Educativo Camacho y Morales, de Acolman; el Centro de Formación Educativa de Temoaya y el Centro Universitario de Estudios Superiores “Dr. Rodolfo Bonfil Rivera”, de Zumpango, obtuvieron su reconocimiento para impartir carreras técnicas a nivel bachillerato; mientras que la Nueva Escuela Tecnológica, de Nicolás Romero, lo obtuvo para licenciaturas, y la Universidad de Ixtlahuaca para doctorados en su campus Toluca.

Por su parte, Bernardo Olvera, subsecretario de Educación Media Superior y Superior, destacó que la política educativa del gobierno estatal busca tener mexiquenses mejor preparados, capaces de enfrentar los retos socioeconómicos, políticos y culturales de la actualidad, mediante una formación que aliente a los jóvenes a tener mejores expectativas de desarrollo y logren involucrarse en las nuevas competencias

jueves, 2 de julio de 2015

Los derechos humanos… ¿Un obstáculo para los proyectos de infraestructura energética?


Raúl Pérez Johnston*
Twitter: @rperezjohnston

Con motivo de las reformas estructurales en materia energética, se ha creado una gran expectativa en torno de la generación de proyectos de infraestructura de alto impacto y con montos muy importantes de inversión. Sin embargo, la nueva realidad constitucional —en conjunto con la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos— impone cargas y obligaciones de supervisión y diligencia a quienes quieran emprender proyectos de esta naturaleza. ¿Serán los derechos humanos un obstáculo para estos proyectos e inversiones?

Las obligaciones y los deberes de las personas físicas y morales frente a otros particulares en relación con el respeto y la garantía de sus derechos humanos se han transformado de manera importante, en tanto que hoy en día se reconocen las relaciones horizontales como fuente de responsabilidad por la violación de derechos humanos. Así, levantando incluso el velo corporativo, se ha estimado en diversas jurisdicciones del mundo que incluso una matriz puede ser responsable de la violación de derechos humanos a terceros cometida por su subsidiaria en un país extranjero.1

Por su parte, ha existido no solamente un desarrollo convencional importante en materia de desarrollo de derechos humanos que pudiera tener impacto en relación con sujetos que podrían verse afectados en sus derechos por proyectos de infraestructura también denominados “proyectos a gran escala”, sino sobre todo un fuerte desarrollo jurisprudencial para evitar la afectación de derechos humanos como consecuencia de la ejecución de dichos proyectos. Recientemente, la Corte Interamericana ha emitido pronunciamentos importantes en relación con la invalidez legal de ciertos proyectos de infraestructura, por haber sido autorizados sin respetar los derechos humanos de las comunidades que sufrían impacto por los mismos. Valga la pena mencionar rápidamente tratados como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, que establece el derecho a la consulta previa, o casos en los que éste y otros derechos se han materializado, como el del pueblo indígena kichwa de sarayaku, en el Ecuador, resuelto hace un par de años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,2 o el caso del Acueducto Independencia en Sonora y las reivindicaciones del pueblo yaqui resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Derivado de esta nueva realidad, la legislación reglamentaria en materia eléctrica y de hidrocarburos no ha podido voltear la cara al tema de derechos humanos de las comunidades y los pueblos que pudieran verse impactados por un proyecto de infraestructura determinado.

Así, por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 6, fracción IV,3 inicia estableciendo que el Estado diseñará su política pública y propiciará la expansión eficiente de la industria eléctrica, sujeto al respeto de los derechos humanos de las comunidades y los pueblos. De igual manera, en sus artículos 117 a 120 establece normas respecto del impacto social de los proyectos de infraestructura en materia eléctrica, estableciendo obligaciones no solamente para el Estado, sino también para los particulares de respetar el principio de sostenibilidad y los derechos humanos de las comunidades y los pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar los proyectos de que se trate (artículo 117).4 Continuando con esta línea, se establece la obligación del Estado de notificar sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas que pudieran ser impactadas por la ejecución del proyecto de que se trate, con el objeto de salvaguardar los derechos de dichos grupos (artículo 118).5 Por su parte, el artículo 119 establece la obligación de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos y las comunidades indígenas,6 mientras que en el diverso numeral 120 se impone a los interesados en ejecutar proyectos de infraestructura en el sector eléctrico la obligación de realizar evaluaciones de impacto social y propuestas de medidas de mitigación del mismo.7

Siguiendo una línea casi idéntica a la anteriormente señalada, la Ley de Hidrocarburos establece las normas de impacto social en sus artículos 118 a 121.8Además, estos temas han sido recogidos en los reglamentos de dichos leyes,9 y está en fase de comentarios un proyecto de “Disposiciones administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social en el sector energético”.

Como complemento a lo anterior, a finales de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, que establece recomendaciones puntuales para los jueces que tengan que resolver causas relativas al impacto que pudieren producir los proyectos de infraestructura en los derechos de pueblos y comunidades aledaños.

En este sentido, el protocolo en cuestión parte del reconocimiento de la afectación que los proyectos de gran escala han generado en la vida de diversos grupos sociales que han quedado al margen de la toma de decisiones sobre la ejecución de dichos proyectos, propiciando desalojos forzados, afectación al entorno y al ecosistema de la comunidad, al medio ambiente en la región, con un impacto a corto y mediano plazo en las actividades de la vida cotidiana de las comunidades afectadas.10

En relación con este punto, se ha detectado que los proyectos de infraestructura suelen tener impacto negativo en los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas, así como en su acceso preferente a los recursos naturales o el derecho a la consulta y consentimiento previos, libres e informados. Esta situación no sólo ha judicializado los proyectos de infraestructura, sino que además ha generado reacciones de resistencia y protesta que han generado diversas tensiones sociales y políticas, poniendo no sólo en peligro la ejecución del proyecto sino además creando una especial situación de vulnerabilidad y criminalización tanto de los miembros de la comunidad como de quienes han asumido la defensa de sus derechos humanos.

Así pues, en el protocolo en cuestión se constata que en relación con la ejecución de proyectos de infraestructura existe una especial sensibilidad en cuanto a la violación de los siguientes derechos humanos: i) derecho al debido proceso legal, ii) derecho de acceso a la información, iii) derecho a la participación y consulta, iv) derecho a la libre expresión, protesta y protección contra la criminalización, v) derecho a la libre reunión y asociación, vi) derecho a una vivienda adecuada, vii) derecho a una alimentación adecuada, al agua y saneamiento, viii) derecho a la salud, ix) derechos culturales y x) derecho a un medio ambiente sano.11

Derivado de lo anterior, se recomienda a los jueces que al momento de tener que resolver sobre casos que involucren proyectos de infraestructura, se tomen en cuenta los siguientes principios: i) no discriminación, ii) interdependencia, iii) indivisibilidad, iv) progresividad, v) pro persona, vi) equidad intergeneracional, vii) responsabilidad ambiental o quien contamina paga, viii) precautorio y ix) reparación integral del daño sobre la base de los criterios interamericanos de restitutio in integrum.12

Respecto de estos principios, llaman la atención principalmente las recomendaciones de los últimos dos, es decir, el principio precautorio y el de reparación integral. Sobre el primero de ellos se recomienda la adopción de medidas en juicio para evitar riesgos cuyas consecuencias puedan ser graves, a través del dictado de medidas cautelares. Para el dictado de dichas medidas se recomienda que el juez no asuma riesgo alguno derivado de su desconocimiento tecnológico y que base su criterio no en las posibilidades del actor de demostrar el daño sino más bien que revierta la carga de la prueba para asegurarse de la ausencia de riesgo en la producción de un daño. Incluso, también se sugiere que el principio precautorio puede ser de vital importancia, por ejemplo, para dictar la suspensión de plano en el amparo. En cuanto al segundo de los principios en análisis, vale la pena señalar que la reparación integral del daño está basada en criterios internacionales como de la Ley General de Víctimas, sugiriendo incluso, como parámetros de reparación en la acción de amparo, larestitutio in integrum, que implica, además de la restitución en el goce del derecho violado, la adopción de medidas de indemnización, de rehabilitación y satisfacción, así como de no repetición, agregando al caso medidas especiales de resarcimiento de grupos colectivos a pesar de que pudiese estar el juez ante la presencia de una acción de carácter individual como puede ser la acción de amparo.

Ante este panorama, nos parece que el tema de derechos humanos ha venido a impactar de manera muy importante la manera como se valora la viabilidad de un proyecto de infraestructura en materia energética, estableciendo parámetros que hasta la fecha no se habían considerado para la ejecución de este tipo de proyectos.

En consecuencia, consideramos que el análisis del impacto de dichos proyectos en los derechos humanos de diversos grupos sujetos a protección especial, como pueden ser ejemplificativamente pueblos y comunidades indígenas o agrarias, se vuelve de vital importancia, y que una buena evaluación del impacto social del proyecto se vuelve indispensable para mitigar contingencias que puedan poner en peligro tanto los derechos de dichas comunidades como la inversión misma en el proyecto.

Por ello, con base en la ayuda experta de especialistas en derechos humanos, y con un visión multidisciplinaria, se vuelve indispensable realizar estas evaluaciones de impacto para establecer si la autoridad está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales, convencionales y legales, y proporcionando la información exacta a las partes interesadas para poder evaluar las posibles contingencias relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado. No hacerlo así y pensar que “eso de los derechos humanos” nada tiene que ver con el derecho energético puede generar contingencias que sean susceptibles de poner en peligro la viabilidad de muchos proyectos, incluso en etapas avanzadas de ejecución, creando con ello potenciales pérdidas económicas invaluables. Por lo anterior, ante una nueva realidad, se imponen nuevos retos, desafíos en los que la prevención de este tipo de contingencias y el respeto escrupuloso de los derechos de dichos grupos se vuelve vital para el éxito de cualquier proyecto eléctrico, de hidrocarburos o simplemente de infraestructura en general.

NOTAS
* Abogado postulante en materia de derechos humanos, constitucional y administrativa; socio del despacho Pérez Johnston Abogados, S.C.; profesor de la Escuela Libre de Derecho e investigador honorario del Centro de Investigación Jurídica e Informática Manuel Herrera y Lasso de la Escuela Libre de Derecho. Contacto: raul.perez@perezjohnston.com.mx.

[1] Véase al respecto Raúl Pérez Johnston y Erika Mendoza Bergmans, “Personas morales, derechos humanos y levantamiento del velo corporativo como elemento de garantía para una tutela efectiva de sus derechos”, en Derechos humanos y sus garantías. Su identificación y propuestas de soluciones prácticas, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 2015, en proceso de impresión.
2 CIDH, “Caso pueblo indígena kichwa de sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones”, sentencia de 27 de junio de 2012, serie C, núm. 245.

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […] IV. Propiciar la expansión eficiente de la industria eléctrica, respetando los derechos humanos de las comunidades y pueblos…

Artículo 117. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Artículo 118. La Secretaría deberá informar a los interesados en la ejecución de proyectos de infraestructura en la industria eléctrica sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Artículo 119. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica, la Secretaría deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan. En dichos procedimientos de consulta podrán participar la CRE, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y filiales, así como los particulares.

Artículo 120. Los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléctrica deberán presentar a la Secretaría una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes. La Secretaría emitirá el resolutivo y recomendaciones que correspondan, en los términos que señalen los reglamentos de esta ley.

Artículo 118. Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de hidrocarburos atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Artículo 119. Previo al otorgamiento de una asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un contrato para la exploración y extracción, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de impacto social respecto del área objeto de la asignación o el contrato.

Los resultados del estudio se pondrán a disposición del asignatario y de los participantes en los procesos de licitación de los contratos para la exploración y extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

La Secretaría de Energía deberá informar a los asignatarios o contratistas sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades al amparo de asignaciones y contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Artículo 120. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan.

En dichos procedimientos de consulta la Secretaría de Energía podrá prever la participación de la agencia, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarios y empresas filiales, así como particulares, conforme a la normatividad aplicable.

Los procedimientos de consulta tendrán como objeto alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento conforme a la normatividad aplicable.

La Secretaría de Energía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá prever en las asignaciones, así como dentro de los términos y condiciones que establezca para las licitaciones, los montos o las reglas para la determinación de los mismos, que el contratista o asignatario deberá destinar para el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que realicen sus actividades, en materia de salud, educación, laboral, entre otras, sin menoscabo de las obligaciones del Estado.

Artículo 121. Los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, así como los asignatarios y contratistas, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

La Secretaría de Energía emitirá la resolución y las recomendaciones que correspondan, en el plazo y los términos que señale el reglamento de esta ley.

La resolución señalada en el párrafo anterior deberá ser presentada por los asignatarios, contratistas, permisionarios o autorizados para efectos de la autorización de impacto ambiental.

9 El reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica refiere a las evaluaciones de impacto social en los artículos 23, fracción VII, 86 a 88 y 95, fracción II, y en el reglamento de la Ley de Hidrocarburos tal referencia se encuentra en los artículos 3, fracción IV, 69, fracción II, y 78 a 84. También vale la pena mencionar las referencias en materia de evaluación de impacto social en los artículos 16 fracción III y 30 de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos.

10 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, capítulo I, pp. 10 y ss.
11 Ibidem, capítulo III, pp. 69-164.
[1]2 Ibidem, capítulo II, pp. 37-68.

Reconocerá Día del abogado a candidatos independientes electos


MÉXICO, DF, 1 de julio de 2015.- Como una tradición desde 1960 para conmemorar la profesión, la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, A.C. (INCDA), anunció la celebración de su día el próximo 12 de julio, en el que reconocerá con el Premio Nacional Francisco I. Madero a la labor Democratizadora a quienes desde la trinchera de la vía independiente lograron triunfar en las pasadas elecciones del 7 de junio, entre ellos a Jaime Rodríguez Calderón El Bronco en Nuevo León, Manuel Clouthier Carrillo en Sinaloa, Alfonso Martínez Alcázar en Michoacán y Pedro Kumamoto en Jalisco. 

En el marco del 55 aniversario del Día del Abogado, el presidente de la INCDA, Jorge Eduardo Pascual López, detalló que la ceremonia a realizarse en la ciudad de México asistirán juristas de todo el país, así como personalidades de la esfera política mexicana, donde el ex procurador General de la República, Rafael Macero de la Concha recibirá el máximo reconocimiento que es la medalla Manuel Crescencio Rejón. Días previos, el 10 y 11 de julio, se instituye el Primer Día Iberoamericano del Abogado, de la mano de un Foro Iberoamericano de Juristas, con la presencia de juristas de España, Panamá, Colombia, Costa Rica, Uruguay y Venezuela, entre otros; lo que le da un tenor internacional además por la participación de embajadores y cónsules de países participantes. 

El Día del abogado será presidido por el Consejo General del INCDA y su presidente Pascual López, y se reconocerá también gobernador del estado de Durango, Jorge Herrera Caldera; el de Jalisco, Aristóteles Sandoval Díaz; al presidente electo de la Federación Interamericana de Abogados en Washington; al magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, Eduardo Andrade Vera; y al magistrado Luis Octavio Porte Petit. También al presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México de la CONCAAM, Óscar Juárez; al ex magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, Marco Vinicio Martínez Guerrero; al coordinador nacional del partido Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Rannauro; y a los maestros emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM, Agustín Arias Lazo y Ricardo Franco Guzmán. 

En el evento se otorgará a los juristas y abogados del país, y a los invitados de honor de otros países participantes en el II Foro Iberoamericano de Abogados, que en las distintas ramas de su profesión hayan destacado en el servicio, promoción y respeto del orden jurídico, reconocimientos y Honoris Causa.

El texto original de Éste artículo fue publicado por Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://mexico.quadratin.com.mx/Reconocera-Dia-del-abogado-a-candidatos-independientes-electos/