viernes, 29 de mayo de 2015

Los dispositivos electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Belém Bolaños Martínez* El uso de brazaletes electrónicos puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva el cumplimiento de las obligaciones procesales de un imputado. La autora analiza las opiniones a favor y en contra de esta medida a partir de su experiencia como jueza de ejecución de sanciones. . Desde el pasado 18 de junio de 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone instrumentar nuestro país al implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). No obstante, uno de los retos de la nueva forma de procesar es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar. En el campo procesal penal se demostró que no se puede tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo con base en la información que proporciona el órgano acusador para determinar la culpabilidad de un sujeto por la comisión de un delito, sino que es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y las reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio a nivel nacional, en el que parece lógico que se reconozca no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuadas con los principios que dan base a nuestro modelo de sistema de justicia penal. Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia el cual reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un eficaz combate a la delincuencia del siglo XXI, ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del Estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas demanda mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable. Ante este panorama, como una opción de las medidas cautelares que prevé nuestra legislación nacional, los brazaletes electrónicos o dispositivos electrónicos se utilizaron en México por primera vez en 2003, en Chihuahua, y en 2006, en la Ciudad de México, en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas y han sido objeto de opiniones a favor y en contra. Lo anterior me motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que, como jueza de ejecución de sanciones, conozco su funcionamiento. Las medidas cautelares y el principio de intervención mínima Las nuevas tecnologías han transformado radicalmente nuestra sociedad invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana y también han alcanzado el ámbito de la administración de justicia. Pero debe quedar claro que la vigilancia electrónica no es un fin en sí misma, sino un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más económica y más efectiva, el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, para que se presente ante el juez cuantas veces sea requerido. El artículo 153 del CNPP establece una serie de medidas de carácter cautelar que tienden a asegurar la declaración y la ejecución del Derecho en el ámbito del proceso penal. La doctrina considera como presupuestos de las medidas cautelares: el fumus boni iuris, juicio de probabilidad, que consiste en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada, y el periculum in mora, que implica que exista una situación de riesgo de que el imputado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena. Es importante conocer dichos elementos porque ayudan a comprender el sentido de las medidas cautelares y a aplicarlas con mejores criterios de justicia. Las medidas cautelares de carácter personal son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables: la detención, la prisión preventiva y los dispositivos electrónicos. Estos últimos afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, mediante la supervisión telemática. Necesidad de alternativas a la prisión preventiva Si bien nuestra Carta Magna señala como régimen de excepción la prisión preventiva, la realidad documentada demuestra el abuso de dicha medida cautelar. Por si fuera poco, en 2011 se ampliaron las bases del sistema penitenciario con la protección de los derechos humanos; sin embargo, desde el momento en que el imputado ingresa a prisión, sin importar que aún no se demuestre su culpabilidad en la comisión de un delito, en muchas ocasiones es ubicado en áreas inadecuadas a sus características individuales. La ley señala que debe someterse a un tratamiento multidisciplinario, pero la costumbre y la sobrepoblación de las prisiones se han impuesto a lo que dicta la legislación, por lo cual los sujetos privados de la libertad son tratados como entes biopsíquicos, físicos y antisociales en estudio, no como sujetos con derechos y obligaciones. Nuestro país no aprende de la experiencia de otros países que han aplicado este modelo y han fracasado. Aunque los problemas del sistema penitenciario no son el objeto del presente trabajo, es evidente que la utilización de los dispositivos electrónicos constituye una opción para despresurizar el hacinamiento de los centros de reclusión en el país, ya que muchas personas podrían seguir su proceso fuera de los centros penitenciarios. Máxime que, de conformidad con el catálogo de medidas cautelares previsto en el artículo 155 del CNPP, el juez podrá imponer al imputado una o varias de aquellas entre las que se prevén como opción a la prisión preventiva. En mi opinión, entre las que pueden coexistir se encuentran la presentación periódica ante el juez o autoridad distinta que éste designe; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; la colocación de un dispositivo electrónico, y el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que disponga el juez. Interrogantes del uso de los dispositivos electrónicos en el CNPP Una vez que el imputado ha optado por el término de 72 o 144 horas para que se resuelva su situación jurídica, el juez de control le dará el uso de la voz al ministerio público, quien a su vez, en ese acto, solicitará una medida cautelar —incluso aun cuando ya haya sido vinculado a proceso el imputado—. En este momento el juez de control resolverá la procedencia de la medida cautelar en una audiencia, en presencia de las partes, después del debate correspondiente, lo que, sin lugar a dudas, legitima la resolución del juez de control al explicar en términos legos el contenido y el alcance de su determinación, proveyendo una o combinando varias de dichas medidas cautelares, según el caso. Ordenada la medida cautelar, el CNPP sólo establece en forma genérica que, para su supervisión, existirá una autoridad que dé seguimiento a su cumplimiento, sin precisar si dicho organismo será autónomo. ¿Dependerá del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial? Por el momento sólo se plasmaron las obligaciones de este ente del siguiente modo: “Para supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, se debe verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar donde se encuentre”. Por otro lado, tal como funcionan los dispositivos electrónicos en el país, es indispensable que los justiciables cuenten con una línea telefónica en el domicilio donde habrán de residir, lo cual implica una clara distinción entre quienes pueden reunir las condiciones para costear dicho servicio y quienes ni siquiera cuentan con un lugar de residencia fijo. En consecuencia, es importante saber si el programa será gratuito o se establecerá un costo, como funciona en la ejecución de sanciones, porque sin lugar a dudas el control que se tiene con esta modalidad es mayor y, por lo tanto, también resulta lógico que para su obtención sean mayores las exigencias para su imposición; más que legales, técnicas. De acuerdo con la naturaleza de los dispositivos electrónicos, no se les puede tratar de la misma forma que al resto de las medidas cautelares, pero a la fecha el CNPP no precisa cuáles son las obligaciones que se podrían imponer al sujeto monitoreado, porque, según mi experiencia jurisdiccional, al conceder el dispositivo electrónico —e incluso antes— los potenciales usuarios tienen la idea equivocada de que, una vez que les es colocado dicho dispositivo, pueden entrar y salir de cualquier lugar, incluso dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, lo cual no es así. Por ejemplo, un salvavidas, un taxista o un mariachi no podrían ocupar un dispositivo electrónico porque para vigilarlos con base en esta modalidad se establece una ruta del domicilio particular al domicilio laboral, y alguna más, de acuerdo con las condiciones especiales del sujeto. Debe resaltarse que esta tecnología no alcanza todavía grandes distancias geográficas para poder localizar a la persona. Finalmente, tampoco se pueden tratar las causales de revocación del dispositivo electrónico en forma similar al resto de las medidas cautelares, porque la que se constituya como autoridad de la supervisión deberá contemplar un área destinada a monitorear a los usuarios de los dispositivos electrónicos y a revisar las condiciones del equipo para su adecuado funcionamiento, toda vez que dicha supervisión de estos dispositivos es aleatoria los 365 días del año y las 24 horas del día. Además se debe establecer el radio geográfico de supervisión —por ejemplo, los límites del Distrito Federal— de alguna entidad federativa o de varias en su conjunto. Por ahora lo único cierto es que cuando el supervisor de la medida cautelar —distinta a la garantía económica o a la prisión preventiva— detecte un incumplimiento, deberá informar a las partes de manera inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la misma. Conclusiones La colocación de dispositivos electrónicos sin lugar a dudas permitirá al individuo que “probablemente” cometió un delito no salir de su sistema social y, a la vez, cumplir con un mecanismo que garantice su presentación ante el juez de control. Incluso dicho dispositivo es un medio de disuasión para evitar la comisión de otros delitos, ya que el sujeto que lo porta es vigilado durante las 24 horas del día. Además, su utilización reduce de forma notable la población penitenciaria y los gastos que reporta el mantenimiento del sistema carcelario y previene, incluso, la posible vulneración de los derechos fundamentales que la prisión —aunque fuese preventiva— traería como consecuencia. Si mediante los dispositivos electrónicos queda afectado fundamentalmente el derecho a la intimidad, en todo caso estaremos en el límite de lo permisible cuando esta afectación sea mucho menos aflictiva que la pérdida de la libertad que supone el ingreso a prisión. En este sentido, es significativo el hecho de que la mayoría de los internos a quienes se les han propuesto estos medios de control los han aceptado sin reservas. Y en la medida en que el derecho a la intimidad es un bien jurídico esencialmente disponible, la prestación del consentimiento libre y válidamente emitido por parte del imputado despeja cualquier duda acerca de la constitucionalidad de la medida. Se ha demostrado su utilidad —en términos de eficacia y reincidencia— en periodos cortos de tiempo (en Estados Unidos suele establecerse de 60 a 90 días y en Europa un máximo de seis meses) no sólo porque el nivel de cumplimiento decrece a partir de los tres meses, sino porque se ha constatado que un plazo mayor es muy duro para el imputado y para su familia, incluso en combinación con programas de tratamiento. Pero tal como se pretende establecer en México, esto es, durante el tiempo del proceso, es excesivo, por lo cual el resultado en cuanto a su eficacia aún es una incógnita. NOTAS * Juez primero de ejecución de sanciones en el Distrito Federal. elmundodelabogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario