lunes, 25 de mayo de 2015

Interpreta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Derecho de Afiliación al resolver dos casos.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido del Trabajo (PT) por el uso indebido de la imagen de Adán Cortés Salas, quien irrumpiera en la ceremonia de entrega del Premio Nobel, el 10 de diciembre de 2014 en Oslo, Noruega, al incluir dicha acción sin su consentimiento en el promocional titulado “Una nueva historia”. Como antecedentes del caso tenemos que en dicha ceremonia el joven Adán Cortés, quien irrumpió en la entrega de los premios Nobel con una bandera Mexicana en el momento previo a que la Joven Pakistaní Malala Yousafzai, cuando el joven al aproximarse a recibir el tiempo un joven con una bandera mexicana manchada de rojo en el centro se aproximo a la galardonada y le pidió según varios canales de televisión noruegos “no olvidarse de México”, aunque fue detenido y ningún medio volvió a hablar de el, los Mexicanos volvimos a ver la imagen de su acción durante el spot del PT que se transmitió en el espacio correspondiente a mensajes políticas de las cadenas televisiva nacionales. Hoy el estudiante vuelve a ser noticio pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por unanimidad que el PT vulnero la normativa electoral, puesto que con al difusión del multicitado anuncio afecto los derechos de Cortés Salas. En su resolución la Sala Especializada determino que este se ve afectado en su derecho de afiliación porque lo presentaron como simpatizante del Partido del Trabajo sin serlo, según fue denunciado en la queja presentada. El Derecho de afiliación en materia política se encuentra establecido en el articulo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución Federal; en este se establece a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos de asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones para tal fin. La ratio de protección de este derecho, según explica el TEPJE, va mas allá del derecho de asociación, puesto que este garantiza no solo la potestad de formar parte de partidos y agrupaciones políticas, sino que, también salvaguarda la prerrogativa de pertenecer a estos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia. En el Segundo asunto determino que la transmisión de los promocionales de MORENA donde aparece AMLO con conforme a este derecho. En este sentido, la magistrada y magistrados, por unanimidad, señalaron que López Obrador no ocupa un cargo en el servicio público ni está registrado como candidato a ocupar algún puesto de elección popular en el actual proceso electoral federal, ni en los diversos procesos electorales locales en curso, por tanto, no se puede afirmar que su propósito sea lograr un posicionamiento personal, ya que aparece como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político. En conclusión, el Pleno indicó que la normativa estatutaria de Morena establece que Andrés Manuel López Obrador tiene derecho a difundir la plataforma electoral de su partido; de manera que su aparición y participación está permitida. De lo anterior podríamos concluir que el derecho de afiliación no esta vulnerado además de que como lo señala el propio TEPJF en el comunicado de prensa, su imagen no viola la ley puesto que no difunde esa afiliación con el carácter de funcionario publico o precandidato. (Con información de oficina de Comunicación Social del TEPJF FOTO: Archivo TEPJF) El alegato

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