jueves, 21 de mayo de 2015

Alienación Parental, custodia compartida y Equidad de Género.

Desde que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional determino en una resolución que existe una igualdad ante la ley entre padres y madres, en el contexto nacional está la discusión de la alienación parental. Lo anterior derivado de un caso en el cual un Tribunal Colegiado en el Estado de México determino conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una madre en un litigio en relación con la orden de convivencia familiar entre un padre y su hija, derivado de que la Madre era mejor para atender a la niña por tratarse de una mujer. La primera sala de la SCJN en una franca protección de los derechos fundamentales constitucionales determino que ninguna autoridad (judicial en esta caso) puede determinar que una persona es mejor que otra en atención únicamente a su género, es decir, que una madre es mejor que un padre solo por tratarse de una mujer. Esto constituye un parteaguas que abre la posibilidad de que en nuestro país se comience a ver con mejor criterio jurídico los casos de custodia familiar compartida o se dicten mejores resoluciones en cuanto al régimen de convivencia con los hijos. En nuestro país en los últimos dos años para ser exactos diversas agrupaciones no gubernamentales y miembros de la sociedad civil han hecho un llamado a la autoridad para que estudie a fondo y en su caso legisle en materia del Síndrome de Alienación Parental. Que es el Síndrome de Alienación parental?, se puede definir de la siguiente manera: “el conjunto de síntomas que resultan de proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.” Es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, que no tiene justificación alguna o exagerada denigración hacia el padre objetivo. Es el Resultado de una combinación de programación y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre objetivo. El problema que existe en nuestro país es que es un síndrome poco conocido por los profesionales involucrados en un caso de custodia o litigio familiar y sus consecuencias. Esto es poco conocido entre terapeutas o profesionales de la psicología y entre abogados incluidos los propios tribunales. El propio criterio que sustento el Tribunal Colegiado que determino que una madre tiene mejor cualidades para cuidar y educar a sus hijos por el solo hecho de ser mujer, establece los parámetros del desconocimiento de este síndrome. Es pues el SAP un problema con una realidad en nuestro país. Este artículo no trata de ninguna manera de denostar la figura materna, al contrario, es innegable que las madres en nuestro país en la mayoría de los casos son capaces de sacar una familia adelante por si solas, sin embargo, lo que nunca debe olvidar ningún progenitor, padre o madre, es que existe otro progenitor que dio vida a sus hijos, y que si es responsable y en no ha cometido falta grave alguna que ponga en riesgo la integridad de sus hijos puede y debe tener derecho a una convivencia y custodia de forma igual al progenitor que ostenta la custodia permanente y además tiene el derecho a no ser agredido o denostado por su ausencia del núcleo familiar que obedece en la mayoría de los casos a causas ajenas. Bajo el lema “LOS HIJOS NO SE DIVORCIAN” organizaciones han emprendido una lucha contra este síndrome de compleja resolución. El tema es abundante e imposible de agotar en una sola entrega, sin embargo en esta ocasión debemos reconocer ese primer paso que ha dado nuestro máximo Tribunal del país. El alegato

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