viernes, 21 de agosto de 2015

JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR, ¿CONVENIENTE?.


Por María Elva Madrigal Vidales.
Mucho se ha venido cuestionando recientemente en el Estado sobre la posibilidad o mejor dicho, la conveniencia de incluir la oralidad en el Derecho Familiar, a fin de que se imparta justicia imparcial pero un tanto más sensible o mejor apegada a la realidad de los hechos en los casos concretos.
La naturaleza del derecho de familia es meramente humana, y aunque la ley contempla las pautas para resolver controversias en esta materia, bienvale la pena considerar que el Juzgador que dirima un conflicto en el tema de familia, tuviera contacto directo con las partes contendientes en un juicio de esta naturaleza, de modo que tenga la posibilidad de valorar con sensibilidad los hechos narrados por éstas, además de observar las reacciones de quienes intervienen en el juicio, enriqueciendo con ello la apreciación de lo que sucede en un caso particular y facilitando la tarea de resolver de forma más pronta y expedita.
Pareciera que el beneficio que esta oportunidad traería consigo es bastante amplio, pues qué diferente es para el Juez examinar un expediente que aún con su acuciosa comprobación, solamente relata y contempla situaciones por escrito en las que en ocasiones no se narra completamente lo acontecido, o al contrario es tan amplia la explicación que dan las partes que el Juzgador requiere de mayor plazo que el establecido en la ley para su consecuente revisión, dilatando con ello el proceso en general y, qué decir cuando hay que valorar la narrativa de un niño, no hay como la justipreciación que de modo tangible es posible estimar en un juicio de esta índole.
Entonces ¿qué tal una reforma en este sentido?, que si bienhabría que modificar por ejemplo desde los plazos para la ejecución del juicio, a fin de que en la misma audiencia de recepción de pruebas y alegatos se resuelva para bien de todos, principalmente de los integrantes de la familia que intervienen en un conflicto, el caso en cuestión, valorando y apreciando en el momento mismo del diálogo con las partes contendientes las circunstancias del proceso.
Atender las necesidades básicas de la justicia familiar implica tener en cuentaque la institución que funge como cimiento de la civilización es precisamente la familia, y por ello la legislación, la doctrina y la sociedad en este devenir cambiante, demandan la construcción de un proceso moderno apoyado en las tecnologías de la información y comunicación que fomenten y tutelen su estructura, permitiendo resolver con eficacia las controversias familiares a fin de mantener el orden público al tan desequilibrado esquema de la sociedad, y se supere la rutina y la burocracia que favorecen la desintegración de los valores y lazos afectivos de los miembros de una familia que se encuentra en litigio.

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