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jueves, 17 de septiembre de 2015

7 mitos y realidades del testamento en México


Ciudad de México.- En septiembre se lleva a cabo cada año el ‘Mes del Testamento’, una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano enfocada a promover la cultura testamentaria en el país,señaló en una publicación la página de internet de CNN Expansión.
Así, cada año durante este mes, los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; además de participar en campañas estatales y federales para resolver dudas de la ciudadanía referentes al testamento. A continuación te aclaramos algunos de los principales mitos en la materia.
  1. MITO– El testamento ante notario es muy complicado y sólo es para las personas que tienen muchos bienes.
REALIDAD.- Otorgar testamento ante un notario es muy sencillo y no es costoso, especialmente en este septiembre, mes en el que los notarios reducen sus honorarios hasta en 50%. La persona que otorga testamento no debe presentar al notario ninguna documentación como por ejemplo, escrituras, facturas, actas de matrimonio, entre otros. El testamento es un tema más que de riqueza, de responsabilidad, pues no importa si los bienes son muchos o pocos, el proceso para la adjudicación a los herederos es el mismo.
  1. MITO-Un documento escrito con puño y letra que incluya la voluntad de una persona para heredar sus bienes puede servir como testamento.
REALIDAD.- Un documento de ese tipo no es un testamento válido. El testamento público abierto, es decir, el que se otorga ante un notario público, es el más seguro y confiable, además de ser el más eficaz y económico. En primer lugar porque el notario es un experto en materia testamentaria y brinda al testador asesoría profesional y confidencial para que quede redactado en términos jurídicos y cumpla todos los requisitos legales necesarios. En segundo lugar, porque el testamento queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial, mismo que será conservado durante cinco años en la notaría en la que se otorgó y después quedará guardado indefinidamente en el Archivo General de Notarías.
  1. MITO-Al fallecer el testador sus herederos tienen que exhibir el testamento original.
REALIDAD- No es necesario. Si el testador otorgó un testamento público abierto, sus herederos no tienen que exhibir el testimonio original del testamento a un notario o a un juez de lo familiar para dar inicio al trámite sucesorio, puesto que el testamento queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial, mismo que será conservado durante cinco años en la notaría en la que se otorgó y después quedará guardado indefinidamente en el Archivo General de Notarías, mismo que informará al Notario o al juez, cual es el único o el último testamento otorgado por la persona fallecida.
  1. MITO-El momento para redactar el testamento es el lecho de muerte.
REALIDAD- Nadie puede otorgar un testamento en tu nombre, es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos y no es posible hacerlo mediante un apoderado. Es entonces recomendable otorgar testamento antes de que el testador pudiera tener una enfermedad que le impida hacerlo.
  1. MITO-En el testamento público abierto los herederos conocen la voluntad del testador antes de su muerte.
REALIDAD- A pesar de su nombre, el testamento público abierto es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.
  1. MITO-En el testamento sólo se heredan bienes o posesiones.
REALIDAD- En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes, así como ordenar asuntos familiares o personales después de la muerte. Por ejemplo, el testamento es el medio apropiado por el cual los padres que tengan la patria potestad de sus hijos menores de edad, puedan nombrar un tutor para que a la muerte de ambos padres, tenga el cuidado y guarda de la persona y los bienes de sus hijos. Por otra parte, en el testamento el testador puede disponer, si así lo desea, cualquier asunto relacionado con su entierro, cremación y funeral.
  1. MITO-Sólo se pueden heredar bienes a familiares.
REALIDAD- En México el testador tiene absoluta libertad para nombrar herederos y legatarios, sean o no sus parientes, y goza de plena autodeterminación para disponer de la totalidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento. De hecho, los herederos o legatarios también pueden ser personas morales, como sociedades, asociaciones o instituciones sin fines de lucro.
La distribución pensada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y evitar problemas entre sus herederos. En el caso de los herederos facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor.
Los notarios brindan asesoría gratuita en todos estos temas. ¡No lo dejes pasar y acude en septiembre a tu Notario para otorgar tu testamento!

viernes, 4 de septiembre de 2015

ABC para otorgar un testamento


El testamento es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades. Descubre las bases para otorgar un testamento a continuación. 

¿Estás pensando en realizar un testamento?  A continuación te contamos los pormenores para iniciar este trámite y que tu patrimonio pase a las manos correctas.
Cada septiembre, mes del testamento,  los notarios de México reducen sus honorarios hasta 50% y amplían sus horarios de atención,  mientras participan en campañas locales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía  para concientizar a los mexicanos sobre las ventajas de hacer un testamento.
El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio, dijo el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) en un comunicado.
“La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, esto le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad, designándoles un tutor. En el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor”, señaló Héctor Galeano Inclán, presidente del CNNM.

ABC sobre testamentos
A continuación, te presentamos los conceptos principales que comparte CNNM para otorgar un testamento:
1.- Acude al notario público de tu elección. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que poseas al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
2.- Información personal.  Te pedirán el nombre, datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilioestado civil,Identificación oficial y CURPNombres completos de tu familia, incluidos padres, esposa e hijos. Deberás informar al notario si presentas alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
3.- Herederos. Como testador, deberás definir a las personas que deseas nombrar a las personas que adquieren la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones. Si los herederos son dos o más es necesario que menciones la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.
4.- Llegatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberás especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
5.- Albacea. Al ser testador, puedes nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente debes  designarlo por su nombre.
6. Tutores y curadores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos. Los curadores se encargarán de vigilar la adecuado desempeño de la tutela.